Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén, dimanante de autos núm. 1677/2018. (PP. 2677/2019).

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NIG: 2305042120180014610.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1677/2018. Negociado: M4.

Sobre: Resolución contractual.

De: Doña Tomasa Pulido Ortega y don Juan Francisco Hidalgo Gutiérrez.

Procuradora: Sra. María Victoria Rojas Marín.

Letrado: Sr. Alberto Marín Weil.

Contra: Blue Millenium, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1677/2018, seguido a instancia de doña Tomasa Pulido Ortega y don Juan Francisco Hidalgo Gutiérrez frente a Blue Millenium, S.L., y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 213/2019

En Jaén, a 18 de julio de 2019.

Por don Blas Regidor Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primara Instancia núm. Tres de Jaén, han sido vistos los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1677/18, promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria Rojas Marín, en nombre y representación de don Juan Francisco Hidalgo Gutiérrez y doña Tomasa Pulido Ortega, actuando bajo la dirección letrada de don Alberto Marín Weil, contra Blue Millenium, S.L., declarada en rebeldía, y contra BBVA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Cátedra Fernández y actuando bajo la dirección letrada de don Alfonso Ramírez Ruiz, sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando sustancialmente como estimo la demanda interpuesta, se declara la nulidad del contrato firmado entre los actores y Blue Millenium, de 24 de febrero de 2002, declarando la nulidad, igualmente, del contrato de préstamo vinculado al anterior y firmado entre los actores y el BBVA el 26 de febrero de 2002, condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.

Del mismo modo, debo condenar y condeno a Blue Millenium, S.L., y a BBVA, S.A., a que, conjunta y solidariamente, abonen a los actores la cantidad de once mil novecientos euros con cuatro céntimos de euro (11.900,04 euros), condenando a BBVA, S.A., a que abone a don Juan Francisco Hidalgo Gutiérrez y doña Tomasa Pulido Ortega la cantidad de cinco mil ciento cuatro euros con treinta y nueve céntimos de euro (5.104,39 euros), más intereses legales de dichas cantidades a contar desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Y encontrándose dicho demandado, Blue Millenium, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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