Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1411/2010. (PP. 1302/2017).

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NIG: 4108742C20100004288.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1411/2010. Negociado: ML.

De: Santiago Rodríguez Gelo.

Procurador: Sr. Antonio Rey Portero.

Contra: Áridos del Guadiamar, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1411/2010 seguido en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, a instancia de Santiago Rodríguez Gelo contra Áridos del Guadiamar, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sanlúcar la Mayor, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Vistos por mí, don Salvador Ramón Sánchez-Gey González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Sanlúcar la Mayor de Sevilla, los autos registrados con el número 1411/10 en el que han intervenido como demandante don Santiago Rodríguez Gelo asistido del Letrado Sr. Galiano Vidal y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rey Portero y como parte demandada Áridos de Guadiamar, S.A., en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad el Rey, he dictado la siguiente Sentencia

PARTE DISPOSITIVA

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rey Portero, en nombre y representación de don Santiago Rodríguez Gelo contra Áridos de Guadiamar, S.A., y, por lo tanto:

1. Declarar válido y eficaz el contrato privado de compraventa suscrito entra las partes el 14 de julio 1992, en virtud del cual se le transmitía a la actora la titularidad y posesión de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, finca núm. 9969, al Tomo 1647, libro 211, folio 173.

2. Condenar a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración judicial y, por lo tanto, cumplir con su obligación de otorgar la correspondiente escritura pública.

3. Condenar a la demandada al abono de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 LEC tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta, de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada y leída que fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a/a los demandado/s Áridos del Guadiamar, S.A., extiendo firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

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