Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 810.01/2018.

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NIG: 2906742120180024722.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 810.01/2018. Negociado: B.

Sobre: Medidas provisionales.

De: Patricia Rando Tirado.

Procurador: Sr. Juan Carlos Randon Reyna.

Letrado: Sr. Antonio Pardo Skoug.

Contra: Cristian Ramsés Alcántara Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 810.01/2018 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Málaga, a instancia de Patricia Rando Tirado contra Cristian Ramsés Alcántara Rodríguez sobre Medidas Provisionales, se ha dictado auto que, copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO nÚM. 23/19

En Málaga, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Medidas Provisionales núm. 810.01/18, seguidos a instancias de doña Patricia Rando Tirado, representada por el Procurador don Juan Carlos Randón Reyna y asistida del Letrado don Antonio Pardo Skoug, contra don Cristian Ramsés Alcántara Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo decretar las siguientes medidas:

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los mismos.

No se fija régimen de visitas en favor del padre, sin perjuicio de que pudiera establecerse en ulterior momento o procedimiento.

Se fija en doscientos cincuenta (250) euros mensuales la pensión de alimentos a los hijos menores, que se abonarán por el padre, por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que, al efecto, se designe por la madre, y que se actualizará, anualmente, de forma automática, con efectos de principios de cada año, de conformidad con la variación anual que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos menores serán al 50% entre los progenitores.

Así lo pronuncia, manda y firma S.S.ª, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cristian Ramsés Alcántara Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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