Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 326/2016. (PP. 102/2019).

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NIG: 2906742C20160006603.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 326/2016. Negociado: 6.

Sobre: Juicio Ordinario-Reclamacion de cantidad.

De: Volkswagen Finance, S.A., EFC.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Marcos.

Letrado: Sr. Rubén Pastor Villarrubia.

Contra: Doña Alicia López Carmona y doña Estefanía Orellana Vargas.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 326/2016 seguido a instancia de Volkswagen Finance, S.A., EFC, frente a Estefanía Orellana Vargas, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 256/18

En la ciudad de Málaga, a 16 de noviembre de 2018.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia num. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario num. 326/16 seguidos ante este Juzgado a instancia de Volkswagen Finance, S.A., EFC ,representada por el procurador Sr. Carrión Marcos contra Estefanía Orellana Vargas y Alicia López Carmona, declaradas en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Carrión Marcos en nombre y representación de Volkswagen Finance, S.A., EFC., contra Estefanía Orellana Vargas y Alicia López Carmona, debo condenar y condeno a estas a satisfacer solidariamente al actor la cantidad de 13.330,67 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero, declarándose abusiva la cláusula que establece las comisiones de impago o gastos de devolución. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón , la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose la codemandada, Estefanía Orellana Vargas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Málaga, a ocho de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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