Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 654/2019.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 654/2019. Negociado: 01.

NIG: 2906744420190008493.

De: Don Francisco Vera Yorno.

Abogado: Don Gabriel Jesús Guerrero García.

Contra: Angelis Beach, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 654/2019, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de don Francisco Vera Yorno contra Angelis Beach, S.L., en la que con fecha 15.11.2019 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

A U T O

Magistrado-Juez

Sr./Sra. doña Victoria Gallego Funes.

En Málaga, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado Sentencia que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura el siguiente párrafo:

1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Francisco Vera Yorno (DNI núm. XXXX), frente a la entidad Angelis Beach, S.L. (B-93090587), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 4.326,06 euros .

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 24.10.2019.

Tercero. Don Francisco Vera Yorno ha solicitado la aclaración de la misma en el siguiente sentido: que consta en su escrito presentado en fecha 25.10.2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto se constata el error padecido a la hora de consignar el importe de la indemnización en el fallo de la sentencia constando claramente en la fundamentación jurídica.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1. Estimar la solicitud de don Francisco Vera Yorno de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha en el sentido que se indica a continuación.

1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Francisco Vera Yorno (DNI núm. XXXXX), frente a la entidad Angelis Beach, S.L. (B-93090587), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 995,10 euros.

2. Se deja sin efecto el auto de fecha 24.10.2019.

Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

El/La Magistrado/a. Doy Fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Angelis Beach, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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