Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 590/2019.

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NIG: 2906744420190007655.

Procedimiento núm.: 590/2019. Negociado: 06.

De: Don Jesús Torres Bobadilla.

Contra: Albaida Infraestructuras, S.A., y Costa Placas 2008, S.L.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 590/2019, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de don Jesús Torres Bobadilla contra Albaida Infraestructuras, S.A., y Costa Placas 2008, S.L., en la que se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO Núm. 506/19

Letrada de la Administración de Justicia doña Luciana Rubio Bayo.

En Málaga, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 20.6.19 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga demanda presentada por don Jesús Torres Bobadilla frente a Albaida Infraestructuras, S.A., y Costa Placas 2008, S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 17.3.20.

Segundo. El Graduado Social don Antonio Cazorla Gutiérrez, en nombre y representación de don Jesús Torres Bobadilla ha presentado escrito por el que desiste de la acción entablada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a don Jesús Torres Bobadilla de su demanda frente a Albaida Infraestructuras, S.A., y Costa Placas 2008, S.L.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Costa Placas 2008, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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