Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 752/2018.

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NIG: 4109142120180028044.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 752/2018. Negociado: 12.

De: Isabel Carrasco Ramos.

Letrado: Sr. Luis Fernando Mestre Navas.

Contra: Sevilla Unión Dental, S.L.

EDICTO NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Juicio Verbal 752/18 seguido a instancia de Isabel Carrasco Ramos frente a Sevilla Unión Dental, S.L. se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 290/2018

En la Ciudad de Sevilla, a 14 de noviembre de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta Ciudad, los presentes autos de juicio verbal sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad seguidos con el núm. 752/18 entre partes, de la una como demandante, doña Isabel Carrasco Ramos, asistida del Letrado don Luis F. Mestre Navas y de la otra, como demandada, la Entidad Sevilla Unión Dental, S.L., en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Isabel Carrasco Ramos contra la entidad Sevilla Unión Dental, S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de obra suscrito entre las partes litigantes y al que se hace referencia en esta resolución, debiendo condenar y condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que abone a la parte actora la cantidad de 1.278,50 euros, con más los intereses legales devengados en la forma que se indica en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Sevilla Unión Dental, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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