Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 864/2016. (PP. 2648/2019).

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Número de Identificación General: 0410042C20160002670.

Procedimiento: Filiación 864/2016. Negociado: 2.

E D I C T O

En el presente procedimiento Filiación 864/2016, seguido a instancia de don José Ángel Posadas Ruiz frente a Tunde Elisabeta Schuller se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 150/2018

En Vera, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 864/2016, de procedimiento de reclamación filiación paterna no matrimonial por doña Cristina Martínez Pardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera y su partido, seguidos a instancia de don José Ángel Posadas Ruiz, representado por el Procurador don Pascual Sánchez Larios y asistido por el Letrado García Extremera, contra doña Tunde Elisabeta Schuller, declarada en situación de rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don José Ángel Posadas Ruiz, debía:

A) Declarar que don José Ángel Posadas Ruiz no es el padre biológico de don Erick Posadas Schuller.

B) Declarar que, por tanto, el apellido Posadas no es del demandado don Erick Posadas Schuller.

C) Ordenar la rectificación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento de don Erick Posadas Schuller, que figura inscrito en el Registro Civil de Garrucha (Almería), en el sentido de que:

1. Se suprima la referencia a que el padre de don Erick Posadas Schuller es don José Ángel Posadas Ruiz.

2. Se haga constar que el primer apellido de don Erick Posadas Schuller es el primero de su madre.

D) No debía hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Firme la presente, líbrese mandamiento al Registro Civil de Garrucha, a fin de que se proceda a la rectificación del asiento registral correspondiente conforme a lo acordado en esta sentencia.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado. Será requisito imprescindible la constitución de depósito en la cuenta de consignaciones del Juzgado, y en la suma de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Tunde Elisabeta Schuller, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Vera, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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