Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 936/2018. (PP. 2899/2019).

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NIG: 4108742120180003361.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 936/2018. Negociado: A.

Sobre: Posesión (Arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Juana Inmaculada Serrano Melero.

Contra: Ignorados ocupantes e inciertos de la vivienda sita en calle Tejo, núm. 18, en Salteras (Sevilla).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 936/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes e inciertos de la vivienda sita en calle Tejo, núm. 18, en Salteras (Sevilla) sobre posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚMERO 74/19

En Sanlúcar la Mayor, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve

Doña Alicia Díaz-Santos Salcedo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, ha visto los presentes autos de juicio verbal 936/2018 sobre desahucio precario, en el que han sido partes: como demandante, la entidad mercantil Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por la letrada doña Juana I. Serrano Melero, contra ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Tejo, núm. 18, de Salteras (Sevilla), en situación de rebeldía procesal, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimar integramente la demanda interpuesta por don Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales y de Buildingcenter, S.A.U., y, en consecuencia:

- Declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda que vienen ocupando sita en la calle Tejo, número 18, de Salteras (Sevilla), finca registral 6569, que poseen en precario y cuya descripción es la siguiente:

«Urbana: En construcción. Número dieciséis. Vivienda unifamiliar construida sobre la parcela número treinta y dos del proyecto de parcelación de la urbanización Tierra Blanca de Salteras, P.P.4. Está desarrollada en dos plantas y sótano, con la siguiente distribución; en planta baja, salón-comedor, cocina, vestíbulo, tres dormitorios, vestidor y dos baños; en la planta primera, estudio; y en planta de sótano, garage y escalera. Tiene una total superficie construida de doscientos ochenta y nueve metros catorce decímetros cuadrados, que se corresponden: ciento setenta y siete metros, treinta y cuatro decímetros cuadrados sobre la rasante, que a su vez, corresponden ciento cuarenta y cuatro metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados en planta baja, y treinta y dos metros, ochenta y nueve decímetros cuadrados en planta alta; y ciento once metros, ochenta decímetros cuadrados bajo rasante en planta sótano. Está construida sobre una parcela de terreno con una superficie de cuatrocientos cuarenta y seis metros y seis decímetros cuadrados, ocupando la edificación, ciento cuarenta y cuatro metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados, y estando el resto de la parcela no ocupado por la edificación destinado a zonas verdes y de recreo. Sus linderos son los mismos de la parcela sobre la que está construida, con la que forma una sola finca o Entidad Hipotecaria, o sea: al Norte, parcela treinta y uno; al Sur, Camino Viejo de Sevilla a Olivares; al Este, con parcela treinta; y al Oeste, con calle E y parcela cuarenta y nueve. Tiene una Cuota del 0,97%, cuya cuota en los elementos comunes y la titularidad Obrera, consta en la inscripción primera que precede, aclarada por nota al margen de la misma.»

- Condeno a los demandados al desalojo de dicha casa, que deberán dejar libre, vacua y expedita a disposición de la entidad demandante, bajo apercibimiento de que, de no verificarlo voluntariamente, serán lanzados judicialmente de dicho inmueble por la fuerza pública y a su costa, en la fecha y hora que se fije por este Juzgado.

La parte demandada deberá abonar las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al tiempo de su interposición la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes e inciertos de la vivienda sita en calle Tejo, núm. 18, en Salteras (Sevilla), extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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