Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 12/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 310/2018. (PP. 2935/2019).

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NIG: 4109142120180010617.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 310/2018. Negociado: 2R.

De: María Delgado Villalba.

Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez.

Contra: Carlos Noval Quesada.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 310/2018 seguido a instancia de María Delgado Villalba frente a Carlos Noval Quesada se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA 203/19

En la Ciudad de Sevilla en la fecha de su firma.

Parte demandante: Doña María Delgado Villalba.

Procurador: Don Francisco José Pacheco Gómez.

Abogado: Don José Luciano González Infante.

Parte demandada: Don Carlos Noval Quesada.

Objeto del pleito: Acción reivindicatoria.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Delgado Villalba contra don Carlos Noval Quesada y, en consecuencia:

1.º Declaro que doña María Delgado Villalba, con DNI número 2*.*06.6**-*, es propietaria en pleno dominio y con carácter privativo del 100% del inmueble sito en calle Sol, número 19, 3.° A, de Sevilla, inscrito al Tomo 1.550, libro 1.549, folio 52, finca 20.080, inscripción 5.ª del Registro de la Propiedad número 15 de Sevilla, y con referencia catastral 5630023TG3453B00067M.

2.º Declaro que el demandado, don Carlos Noval Quesada carece de título alguno que legitime su posesión sobre el referido bien inmueble y la ocupación del mismo es ilegítima.

3.º Condeno al demandado a que deje la referida finca libre y expedita y a disposición de la demandante, con apercibimiento de ser lanzado por la fuerza.

4.º Condeno al demandado a que se abstenga de realizar cualquier acto perturbador de la pacífica posesión y disfrute de la actora sobre la referida finca.

5.º Condeno al demandado al abono de las costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 4035 0000 04 0310 18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Carlos Noval Quesada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Se redacta el presente documento conforme a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/18 de Protección de Datos.

En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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