Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 12/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 346/2019.

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NIG: 2906744420190004482.

Procedimiento núm.: 346/2019. Negociado: 1.

De: Doña Ana María Doblas Podadera.

Contra: Kissoro Virtual Web, S.L.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 346/2019, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Ana María Doblas Podadera contra Kissoro Virtual Web, S.L., en la que con fecha se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Ana María Doblas Podadera frente a la empresa Kissoro Virtual Web, S.L y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 6.847,39 euros de principal, así como la suma de 684,73 euros de interés moratorio; debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciandolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina 1846 de Málaga a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67.0346/19 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 0346/19 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/a Sr/a. Secretario/a Para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Kissoro Virtual Web, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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