Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cumplimiento de las sentencias núms. 1704/2018 y 1705/2018, de 4 de octubre, núm. 2037/2018, de 15 de noviembre, y núm. 2456/2018, de 20 de diciembre, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los recursos núms. 937/2016, 818/2017, 999/2016 y 1028/2016, respectivamente.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2016, publicado en el BOJA núm. 152, de 9 de agosto, se convocó concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, aprobándose el pliego de bases por las que habría de regirse.

La habilitación jurídica para aprobar dicha convocatoria y adjudicar las licencias venía atribuida al Consejo de Gobierno por lo dispuesto en los artículos 33.1 y 35.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, correspondiendo al Consejero de la Presidencia y Administración Local la función de elevar la correspondiente propuesta.

Dicha convocatoria fue objeto de diversos recursos contencioso-administrativos, mediante los que se impugnaron las bases contenidas en la misma.

Analizados y evaluados los proyectos audiovisuales por la mesa de valoración que se establecía en dichas bases y elevada la correspondiente propuesta, el concurso fue resuelto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, siendo publicado en el BOJA núm. 122, de 26 de junio.

Segundo. Con fechas 4 de octubre, 15 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencias en los recursos núms. 937/2016, 818/2017, 999/2016 y 1028/2016, por las que estimando parcialmente las pretensiones de los recurrentes, anulaban varios criterios de valoración del apartado 6 de la Base 11.ª del pliego de bases que rigen el concurso, concretamente el criterio 2.a) relativo al estudio de producción operativo, el criterio 5 relativo a la experiencia en el sector audiovisual y los apartados c) y d) del criterio 6 relativos a las asociaciones con las que se había colaborado y los apoyos expresos de entidades locales, respectivamente.

Tercero. Contra dichos pronunciamientos fueron admitidos a trámite varios recursos de casación preparados por diversos codemandados y estando pendientes de resolución, se procedió a solicitar conforme a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la ejecución provisional de las sentencias recaídas en los recursos núms. 999/2016 y 937/2016, siendo denegadas respectivamente por la Sala de Granada mediante Autos de 8 y 22 de marzo de 2019. Recurrido en reposición el Auto de 8 de marzo de 2019, finalmente fue desestimado por Auto de 30 de mayo de 2019.

Cuarto. Habiendo sido denegada la ejecución provisional solicitada y dado que el Acuerdo de 19 de junio de 2018 que adjudicaba las licencias gozaba de la ejecutividad propia de los actos administrativos conforme a lo prevenido en los artículos 38 y 98.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no haber quedado suspendido cautelarmente a pesar de haber sido objeto de varios recursos contencioso-administrativos, continuó la tramitación del concurso formalizándose las licencias otorgadas en virtud de lo previsto en la Base 13 del pliego y el punto cuarto del citado acuerdo.

Quinto. Posteriormente, el Tribunal Supremo mediante providencias de 1 y 4 de julio de 2019 declaró inadmisibles los recursos de casación núms. 7808/2018, 705/2019 y 886/2019 que habían sido preparados contra las sentencias recaídas en los recursos núms. 937/2016, 999/2016 y 818/2017, siendo decretada la firmeza por diligencias de ordenación de 4 y 9 de septiembre.

Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por diligencias de ordenación de 27 de septiembre y 3 de octubre de 2019 declaró firmes las sentencias dictadas en dichos recursos.

Sexto. Finalmente, mediante providencia de 17 de octubre de 2019 el Tribunal Supremo declaró inadmisible el recurso de casación núm. 1769/2019 que había sido preparado contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2018 en el recurso núm. 1028/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En consecuencia, habiendo devenido firmes los pronunciamientos judiciales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevarlos a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en los mismos, y con ese motivo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en su reunión del día 17 de diciembre de 2019, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Hacer públicos los fallos de las sentencias siguientes:

El fallo de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 937/2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

1. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad mercantil Logondi Comunicación, S.L., frente al Acuerdo de 2 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, y se aprueba el Pliego de Bases que ha de regir el mismo.

2. Anular el Criterio 5 del apartado 6 de la Base 11.ª, el apartado 5 del Anexo IX y la Base 7.ª únicamente en lo referente a la documentación vinculada al Criterio 5 que se relaciona en sus letras a) y b).

El fallo de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 818/2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

1. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación legal de la sociedad Alternativa de Medios Audiovisuales, S.L., frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de agosto de 2016, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación de servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial del ámbito local en Andalucía, y se aprueba el Pliego de Bases que ha de regir el mismo.

2. Anular la Base 7.ª en sus letras a) y b) en lo que se refiere a los criterios 2.a), 5 y 6 c) y d).

El fallo de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 999/2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

1. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Teleclub Ubetense, S.L., frente al Acuerdo de 2 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, y se aprueba el Pliego de Bases que ha de regir el mismo.

2. Anular el Criterio 5 del apartado 6 de la Base 11.ª, el apartado 5 del Anexo IX y la Base 7.ª únicamente en lo referente a la documentación vinculada al Criterio 5 que se relaciona en sus letras a) y b).

El fallo de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 1028/2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

1. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad mercantil Televisión Campo de Gibraltar, S.A., frente al Acuerdo de 2 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, y se aprueba el Pliego de Bases que ha de regir el mismo.

2. Anular el Criterio 5 del apartado 6 de la Base 11.ª, el apartado 5 del Anexo IX y la Base 7.ª únicamente en lo referente a la documentación vinculada al Criterio 5 que se relaciona en sus letras a) y b).

Segundo. Anular de acuerdo con los fallos los siguientes puntos de las bases del concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2016, publicado en el BOJA núm. 152, de 9 de agosto:

Los Criterios 2.a), 5 y 6 c) y d) del apartado 6 de la Base 11.ª, la Base 7.ª en sus letras a) y b), únicamente en lo referente a la documentación vinculada a los citados criterios 2.a), 5 y 6 c) y d), así como los apartados 2.a), 5 y 6 c) y d) del Anexo IX.

Tercero. Retrotraer el procedimiento previsto en las citadas bases del concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, convocado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2016, al momento de la valoración por la mesa de los proyectos audiovisuales presentados a concurso, con anulación de la adjudicación acordada el 19 de junio de 2018, sin perjuicio de que por el órgano administrativo competente, y en aplicación de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se proceda a la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido no se vea afectado por la ejecución de lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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