Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 26/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 1031/2017. (PP. 2961/2019).

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NIG: 2104142C20170006810.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1031/2017. Negociado: 8.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elisa Gómez Lozano.

Letrada: Sra. Amelia Cuadros Espinosa.

Contra: Cristóbal Díaz Jiménez, Francisca Romero González, Juan Díaz Martín y Marina de la Cinta Díaz Romero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1031/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de Caixabank, S.A. contra Cristóbal Díaz Jiménez, Francisca Romero González, Juan Díaz Martín y Marina de la Cinta Díaz Romero sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 128/2019

En Huelva, a 2 de septiembre de 2019.

S.S.ª Ilma. doña Carla Falcó Seller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva y su partido, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 1031/2017 seguidos a instancia de la mercantil Caixabank, S.A., representada por la Procuradora doña Elisa María Gómez Lozano y asistida por la Letrada doña Amelia Cuadros Espinosa contra don Cristóbal Díaz Jiménez, doña María de la Cinta Díaz Romero, don Juan Díaz Martín y doña Francisca Romero González, declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Elisa Gómez Lozano, en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra don Cristóbal Díaz Jiménez, doña María de la Cinta Díaz Romero, don Juan Díaz Martín y doña Francisca Romero González declarados en rebeldía debo declarar el vencimiento anticipado de la obligación de pago derivada del contrato, si bien ex artículo 1.129 del CC y condenar al demandado a abonar al demandante la totalidad de las cantidades debidas por principal más los intereses igualmente devengados cuya cuantía ascendía a fecha de demanda a la cantidad de 10.397,45 euros, más intereses moratorios desde la interpelación judicial hasta el completo pago.

No procede estimar la realización del derecho de hipoteca referido en el suplico 3.º de la demanda.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Cristóbal Díaz Jiménez, Francisca Romero González, Juan Díaz Martín y Marina de la Cinta Díaz Romero, extiendo y firmo la presente en Huelva, a tres de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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