Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 1 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 268/2018. (PP. 2696/2019).

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NIG: 1101242120180003144.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 268/2018. Negociado: 5.

De: Ricoh España, S.L.U.

Procuradora: Sra. María del Carmen Sánchez Ferrer.

Contra: Don Manuel Romero Caballero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 268/2018 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Ricoh España, S.L.U., contra Manuel Romero Caballero, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Cádiz, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 268/2018 seguidos sobre responsabilidad de administrador social y promovidos a instancias de la entidad Ricoh España, S.L.U., representada por la Procuradora de Tribunales doña María del Carmen Sánchez Ferrer y actuando con la asistencia Letrada de doña Patricia Balandrón García, contra el demandado don Manuel Romero Caballero –en su condición de administrador único de la mercantil Aforand, S.L.– declarado en situación de rebeldía procesal, dicta la presente

SENTENCIA Núm. 486/2019

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de la entidad Ricoh España, S.L.U., representada por la Procuradora de Tribunales doña María del Carmen Sánchez Ferrer y actuando con la asistencia Letrada de doña Patricia Balandrón García, contra el demandado don Manuel Romero Caballero –en su condición de administrador único de la mercantil Aforand, S.L.–, debo condenar y condeno a don Manuel Romero Caballero a abonar a la sociedad actora la cantidad de dieciocho mil seiscientos ochenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos de euro (18.682,65 €), a cuya cuantía se le añadirán, cuando se liquiden, tanto los intereses que se devenguen en el Juicio Ordinario número 1044/2016 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid como las costas e intereses que se generen en su ejecución posterior seguida con el número 8/2018, con imposición de los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda rectora, esto es, desde el 13 de marzo de 2018 y hasta el día de hoy, así como el tipo de interés que se determina en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha del dictado de la presente Resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada. Todo ello, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Insértese en el libro de resoluciones definitivas y llévese a los autos testimonio de la misma en debida forma.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que contra la misma puede interponerse ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación, para su posterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Manuel Romero Caballero, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a uno de octubre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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