Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 20 de diciembre de 2018, por la que se avoca la competencia para la construcción del intercambiador de autobuses de Beas de Segura (Jaén), y se delega en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.

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El Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 6 que la Consejería de Fomento y Vivienda mantiene sus actuales competencias, que están recogidas en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.

La Dirección General de Movilidad es el órgano directivo encargado de la elaboración de planes y programas de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de transportes y movilidad que establezca esta Consejería, su desarrollo y seguimiento, así como la programación y ejecución de las inversiones en esta materia, a tenor de lo establecido en los apartados a), e i) del artículo 10.2 del citado Decreto 211/2015, de 14 de julio. Por su parte, la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura es el órgano directivo encargado del desarrollo de los programas de espacios públicos de ámbito municipal, a tenor de lo recogido en el artículo 8.2 g) de dicho decreto.

La Dirección General de Movilidad tiene prevista la construcción del intercambiador de Autobuses de Beas de Segura (Jaén) en los terrenos del antiguo colegio IES «Sierra de Segura», denominados antigua casa del conserje actualmente adscritos a la Consejería de Fomento y Vivienda, aledaños a la Plaza de San Marcos.

Con los fondos del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano, adscrito a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, se está financiando la actuación de La Ciudad Amable denominada «Reordenación de la Plaza de San Marcos y entorno» en Beas de Segura (Jaén), actuación que tiene pendiente la licitación de los trabajos de redacción de proyecto, dirección facultativa de las obras y otros trabajos complementarios.

Dado que la construcción del referido intercambiador de Autobuses afecta al espacio público que se está desarrollando, procede que se coordine con el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano. Por tanto, razones de operatividad y coordinación entre las distintas actuaciones que se llevan a cabo en nuestro territorio, motivan que para conseguir una mayor eficacia en el desarrollo de las que se realizan por distintas Direcciones Generales de esta Consejería, se avoque la competencia de la construcción del Intercambiador de autobuses de Beas de Segura (Jaén), para delegarla expresamente en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, con objeto de que se realice en coordinación con las actuaciones que tiene programadas en materia de desarrollo e impulso del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los que se posibilita a los órganos superiores para avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, así como delegar el ejercicio de la competencia avocada en un órgano de la misma Administración,

DISPONGO

Primero. Avocar la competencia para la construcción del Intercambiador de Autobuses de Beas de Segura (Jaén), en las actuaciones desarrolladas por los planes y programas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la planificación general de transportes y movilidad.

Segundo. Se delega el ejercicio de la competencia avocada en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, para que por ésta se lleve a cabo de manera coordinada, la construcción del citado intercambiador y la actuación «Reordenación de la Plaza de San Marcos y entorno» a través del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano.

Tercero. La competencia delegada por la presente orden será ejercida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2018

FELIPE LÓPEZ GARCÍA

Consejero de Fomento y Vivienda,
en funciones
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