Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 805/2016. (PP. 127/2019).

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NIG: 1102042C20160004806.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 805/2016. Negociado: RJ.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Ana María Ortega Ruiz, José Sánchez Salas y Francisco Sánchez Salas.

Procurador: Sr. José Luis Romeral Blanco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 805/2016 seguido en el Juzgado Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera a instancia de Caixabank, S.A., contra Ana María Ortega Ruiz, José Sánchez Salas y Francisco Sánchez Salas sobre obligaciones: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 805/2016, entre partes, de una como demandante Caixabank, S.A., con Procuradora doña Elena Medina Cuadros y Letrado don Juan José García García, y de otra como demandados don Francisco Sánchez Salas, rebelde, don José Sánchez Salas y doña Ana María Ortega Ruiz con Procurador don José Luis Romeral Blanco y Letrado don Diego Ríos Padrón.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por Caixabank, S.A., contra don Francisco Sánchez Salas, rebelde, don José Sánchez Salas y doña Ana María Ortega Ruiz, debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de ocho mil novecientos cincuenta y tres con sesenta y dos euros (8.953,62), más el interés ordinario pactado desde el cierre de la cuenta el 18.1.2016 hasta su completo pago, y con expresa imposición a los mismos de las costas causadas en esta instancia.

Y desestimando la demanda reconvencional formulada por don José Sánchez Salas y doña Ana María Ortega Ruiz contra Caixabank, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones en la misma deducidas, con imposición a dichos demandados reconvinientes de las costas ocasionadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Sanchez Salas, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a ocho de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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