Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 1471/2016. (PP. 180/2019).

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NIG: 2906742C20160036047.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1471/2016. Negociado: SM.

De: Volkswagen Finance EFC, S.A.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Marcos.

Letrado: Sr. Rubén Pastor Villarubia.

Contra: Doña Lucía Luque Rodríguez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1471/2016, seguido a instancia de Volkswagen Finance EFC, S.A., frente a Lucía Luque Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NúM 58/18

En Málaga, a 26 de junio de 2018.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1471/16, a instancia de la parte actora Volkswagen Finance S.A. EFC, representada por el Procurador Sr. Carrión Marcos y asistida del Letrado Sr. Pastor Villarrubia, contra la parte demandada doña Lucía Luque Rodríguez.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada doña Lucía Luque Rodríguez a que abone a la parte actora Volkswagen Finance S.A. EFC, la cantidad de 3.262,21 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad. Respecto a las costas, no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la Entidad Banco Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, doña Lucía Luque Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diez de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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