Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de autos núm. 693/2016. (PP. 2548/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142765.

NIG: 2906742C20140002342.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 693/2016. Negociado: 3.

Sobre: J.Verbal-resto dimanante J.Monitorio 113/14.

De: Targobank, S.A.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Letrada: Sra. Margarita Muñoz Mesa.

Contra: Don Francisco Gallego González y doña Sofía Tovar Berrocal.

Procuradora: Sra. Paloma Marcos Sáez.

Letrado/a: Sr./a. Aurea Piedrola Amo.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 693/2016, seguido a instancia de Targobank, S.A., frente a Francisco Gallego Gonzalez y otro se ha dictado sentencia, sentencia núm. 226/16 27-12-16, que queda a su disposición en la Secretaria del Juzgado.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Gallego González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin, que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF