Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 728/2017. (PP. 134/2019).

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NIG: 4109142C20170021774.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 728/2017. Negociado: 4P.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Don Roberto López Parejo y don Javier Santaella Robles.

Procurador: Sr. Rafael Campos Vázquez.

Contra: Son Oms Rent a Car, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 728/2017 seguido a instancia de don Roberto López Parejo y don Javier Santaella Robles frente a Son Oms Rent a Car, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 199/2018

En Sevilla, a fecha de la firma electrónica.

Han sido vistos por don Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con núm. 728/17 a instancia de don Roberto López Parejo y don Javier Santaella Robles, representados por el Procurador don Rafael Campos Vázquez, contra la mercantil Son Oms Rent a Car, S.L., con CIF núm. B-57914368, en situación procesal de rebeldía, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Campos Vázquez, en nombre y representación de don Roberto López Parejo y don Javier Santaella Robles, contra la mercantil Son Oms Rent a Car, S.L., con CIF núm. B-57914368, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar al demandante Sr. López Parejo la suma total de mil ochocientos noventa y ocho euros con setenta y cinco céntimos (1.898,75 euros) y al demandante Sr. Santaella Robles la suma de mil treinta y dos euros (1.032 euros), en ambos casos junto al interés legal del dinero desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la presente resolución, todo ello con imposición de costa a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que la misma es firme al no ser apelable (artículo 455.1 LEC, en su redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Y encontrándose dicha demandada, Son Oms Rent a Car, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, 11 de septiembre de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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