Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 25 de febrero de 2019, por la que se convoca para los ejercicios 2019 y 2020 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de fecha 19 de diciembre de 2018, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, según el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2019), se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm. 249, de 27 de diciembre de 2018).

En el marco de la referida orden se determina la línea concreta de subvención a la que resulta de aplicación, y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para los ejercicios 2019 y 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:

Línea Cuantía máxima bienal Partida
presupuestaria
1. Implantación y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía 18.615.788,00 1300160000 G/32E/48401/00

Las Entidades y organizaciones beneficiarias podrán percibir, el importe máximo establecido para cada anualidad, conforme al apartado 24.a.2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 19 de diciembre de 2018, de Bases Reguladoras, y dispositivo quinto de la presente orden de convocatoria.

2. La financiación de esta Línea de subvención se hará con cargo al presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%, mediante la «Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS), y la Junta de Andalucía en un 20%.

Segundo. Bases reguladoras y régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 19 de diciembre de 2018 (BOJA núm. 249, de 27 diciembre de 2018), hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, y se presentarán en los lugares que se citan en el apartado 10.c), ambos del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de subvenciones aprobadas mediante Orden de 19 de diciembre de 2018.

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios.html.

2. Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la orden por la que se aprueba las bases reguladoras antes referida, que figuran como Anexos I y II de la presente orden de convocatoria, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, las entidades interesadas podrán identificarse electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, las entidades interesadas podrán firmar electrónicamente a través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias de las mismas.

5. El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Cuarto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 19 de diciembre de 2018, de Bases Reguladoras de Subvenciones, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades privadas y organizaciones interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web d ella Consejería en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la misma dirección, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar indicado por las entidades en sus solicitudes.

3. Por tratarse de actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo, en toda información y publicidad se hará constar dicha cofinanciación y se utilizará el logotipo del Fondo Social Europeo en la documentación relacionada con el procedimiento de concesión.

Quinto. Forma de pago.

Se abonará anualmente, según dispone el apartado 24.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 19 de diciembre de 2018, de Bases Reguladoras de Subvenciones, conforme a la siguiente distribución:

LÍNEA Cooperación en la implantación y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía
Partida presupuestaria 1300160000 G/32E/48400
2019 9.307.894,00 €
2020 9.307.894,00 €

Sexto. Plazo de ejecución.

El periodo de ejecución del Proyecto para la presente convocatoria bienal, 2019-2020, comprenderá desde el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

Séptimo. Plazo de justificación.

El plazo máximo para la presentación de la justificación del gasto será de tres meses, desde la finalización del periodo de ejecución anual de la actividad subvencionada previsto en la resolución de concesión de la subvención, conforme dispone el apartado 26.b) del Cuadro Resumen de la Orden de de 19 de diciembre de 2018.

Octavo. Prevención del fraude.

Para la detección y lucha contra el fraude se dispone que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que podrá consultarse en la página web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sevilla, 25 de febrero de 2019

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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