Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la Orden de 25 de febrero de 2019, por la que se convoca para los ejercicios 2019 y 2020 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

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BDNS (Identif): 441801.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria para la Línea de subvenciones, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para los Ejercicios 2019 y 2020 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuyas bases reguladoras están aprobadas por la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 19 de diciembre de 2018 (BOJA núm. 249, de 27 de diciembre 2018), hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, conforme al Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2019), dirigidas a Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Segundo. Entidades Beneficiarias.

Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro interesadas en cooperar en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, a través del Proyecto, que previamente han de elaborar, conforme a los Planes Locales existentes en los municipios donde se encuentren ubicadas dichas zonas.

Tercero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Línea de subvenciones, la financiación de las actividades desarrolladas por las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro, para la implantación y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía. El objetivo es la mejora de la inserción socio-laboral de las personas residentes en los barrios desfavorecidos identificados, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, y el acceso a los distintos Sistemas de Protección Social, especialmente a los servicios sociales, salud, vivienda, educación y empleo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la entonces denominada Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Quinto. Importe.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria 1300160000 G/32E/48401/00, por un importe total para los dos Ejercicios 2019 y 2020 de 18.615.788,00 euros, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%, mediante la «Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS), y la Junta de Andalucía en un 20%.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria.

Séptimo. Otros datos.

1. Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, como Anexos I y II, y deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios.html.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la identificación de los límites geográficos de la zona desfavorecida en la o las que se va a intervenir por parte de la Entidad Privada u Organización sin ánimo de lucro, debiendo utilizar para ello la herramienta informática munymap, o la que determine el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a través del enlace: http://www.callejerodeandalucia.es/portal/web/cdau/callejero, remitiéndose el archivo generado a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Sevilla.

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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