Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 994/2017.

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NIG: 2906742120170027326.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 994/2017. Negociado: C.

Sobre: Derecho de familia.

De: Román Román Chinchón.

Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.

Letrada: Sra. Ana Gema Ruiz Aguilar.

Contra: Nancy Edith Velasco Campo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 994/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Román Román Chinchón contra Nancy Edith Velasco Campo sobre derecho de familia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 809/18

En Málaga, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 432/18 promovidos por la Procuradora doña Marta Merino Gaspar, en nombre y representación de don Román Román Chinchón, asistido por la Letrada doña Ana G. Ruiz Aguilar, contra doña Nancy Edith Velasco Campo, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Román Román Chinchón y doña Nancy Edith Velasco Campo, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye al padre la guarda y custodia de los hijos menores, así como el ejercicio de la patria potestad.

La madre tendrá libre comunicación con sus hijos, y estará con ellos conforme a principios de amplitud y flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores, y para el caso de desacuerdo, estará con ellos, la mitad de los periodos vacacionales escolares de verano, Semana Santa y Navidad. Estos periodos se cumplirán en España, siendo preciso para que los menores salgan de España autorización de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

Se atribuye al padre el uso y disfrute de la vivienda familiar, sito en Rincón de la Victoria, C/ Urbanización dominion park 2.º fase grupo 4.º dúplex 22 CP: 29720, así como el mobiliario y ajuar doméstico.

Se fija en trescientos (300) euros mensuales la pensión de alimentos en favor de los hijos, que abonará la madre, por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por el padre, y que se actualizará, anualmente, conforme a la variación anual que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos menores, entendiendo por tales los médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico, y otros imprevisibles y necesarios de naturaleza análoga, serán al 50% entre los progenitores.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida de la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Nancy Edith Velasco Campo, extiendo y firmo la presente en Málaga a trece de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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