Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 676/2018.

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NIG: 2906744420180008851.

Procedimiento núm.: 676/2018. Negociado: 1.

De: Don Fernando Quirós Pérez.

Contra: Red Dimensiona, S.L., Menal Infraestructuras, S.L., y Menal Costa del Sol, S.L.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen Autos núm. 676/2018, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de Fernando Quirós Pérez contra Red Dimensiona, S.L., Menal Infraestructuras, S.L., y Menal Costa del Sol, S.L., en la que con fecha 4.3.19 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Fernando Quiroz Pérez frente a la entidad Red Dimensional, S.L., y Menal Costa del Sol, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada, a Red Dimensional, S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución presente –con el descuento que proceda por circunstancia incompatible–; o bien le indemnice con la suma de 1.603,60 euros; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Se estima la demanda de cantidad, en el sentido de condenar a la empresa Menal Costa del Sol, S.L., a que, en consonancia con su allanamiento, abone a la parte actora la suma de 2.252,31 euros, pudiendo no obstante repercutir frente a la codemandada Red Dimensional, S.L., de acuerdo a la solidaridad de la deuda.

Se acepta el desistimiendo con respecto a la empresa Menal Infraestructuras, S.L., absolviéndole de las pretensiones aducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina 1846 de Málaga a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 0676/18 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 0676/18 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/la Sr/a. Secretario/a para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Red Dimensiona, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a once de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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