Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2019

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 22 de marzo de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, dimanante de autos núm. 496/2016.

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Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 496/2016, promovido por Asociación de Interinos Docentes de Andalucía, contra Decreto 109/16, de 14 de junio, y Orden de 18 de junio de 2016, se ha dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de T.S.J. de Andalucía en Sevilla sentencia de fecha 11 de octubre de 2018, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«... FALLAMOS

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto contra las disposiciones generales expresadas en el antecedente de hecho primero, debemos anular y anulamos la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 18 de junio de 2016 que modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, por considerarla disconforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los arts. 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional.

Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 22 de marzo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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