Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos,dimanante de autos núm. 424/2015. (PP. 2666/2018).

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NIG: 2990142C20150002061.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 424/2015. Negociado: NU.

De: Costadis, .SL.

Procurador: Sr. Félix García Aguera.

Letrado: Sr. Miguel Rincón Yuste.

Contra: Matías Torres Pinzón.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 316/15

En Torremolinos, a 22 de octubre de dos mil quince.

Han sido vistos por doña Laura López García Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos los autos de jucio verbal seguidos con el número 424/2015 a instancia de Costadis, S.L., representada por el procurador don Félix García Agüera y con la asistencia letrada de don Miguel Torres Pinzón frente a don Matías Torres Pinzón declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Costadis, S.L., representada por el procurador don Félix García Agüera y con la asistencia letrada de don Miguel Torres Pinzón frente a don Matías Torres Pinzón declarado en situación de rebeldía procesal, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a don Matías Torres Pinzón a pagar a Costadis, S.L., la cantidad de 6.000,00 €.

2. Se desestima la pretensión de condena al pago de los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde el 1 de mayo de 2010.

No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Torremolinos.

AUTO316/15 (sentencia bis)

Doña Carmen María Puente Corral.

En Torremolinos, a veinte de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 22.10.2015, que ha sido notificada a las partes.

Segundo. En la referida resolución en la parte dispositiva y en el fallo se expresa que el Letrado de la demandante es don Miguel Torres Pinzón, cuando en realidad se debiera haber expresado que el Letrado es don Miguel Rincón Yuste.

Tercero. Por el Procurador Sr. Félix García Agüera, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de fecha 22.10.2015, en el sentido de que donde se dice que el letrado de la demandante es don Miguel Torres Pinzón, debe decir que el letrado es don Miguel Rincón Yuste.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 0752/0000/00/0424/15, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.

El/la Magistrada-Juez; el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Matías Torres Pinzón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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