Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 836//2017.

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NIG: 0490242C20170004162.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 836/2017. Negociado: C2.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento origen: Derecho de familia.

De: Doña Ángela Daniela Tamas.

Procurador: Sr. José Aguirre Joya.

Letrado: Sr. José Alejandro López Martínez.

Contra: Doña Gabriel Constantín.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 836/2017 seguido a instancia de Ángela Daniela Tamas frente a Gabriel Constantín se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 6/2019

En El Ejido, a 15 de enero de 2019.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña Eva María Campos Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de El Ejido (Almería) y su partido, en los autos de Procedimiento de Juicio Verbal Sobre Relaciones Paterno-Filiares, seguidos en este Juzgado con el numero 836/17, instados por doña Ángela Daniela Tamas, representada por el Procurador don José Aguirre Joya y asistida de el Letrado Sr José Alejandro López Martínez ; contra don Gabriel Constantín , declarado en situación de rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por doña Ángela Daniela Tamas, contra don Gabriel Constantín, debo acordar y acuerdo las medidas sobre menores de pareja de hecho contenidas en los razonamientos jurídicos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas, y en concreto las siguientes:

A) Medidas de carácter personal:

1. Patria potestad. Será ejercida de forma compartida por doña Ángela Daniela Tamas y por el demandado. La patria potestad se ejercerá de modo compartido con el padre. La patria potestad aparece configurada en nuestro ordenamiento jurídico como una función instituida en beneficio de los hijos que abarca un conjunto de derechos concebidos por la ley a los padres sobre la persona y bienes de los descendientes en tanto son menores y no emancipados, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación que pesa sobre dichos progenitores; y constituye una relación central de la que nacen múltiples derechos y deberes, instituidos todos ellos en interés de los hijos.

2. Se atribuye Guardia y custodia. Será ejercida solamente por doña Ángela Daniela Tamas, quien la ejerce en la actualidad, habida cuenta que tal y como se ha venido desarrollando del la convivencia diaria, ha sido el progenitor que se ha ocupado directamente del cuidado y atención del mismo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, de tal forma que todos los asuntos de interés y que incumban a aquellos, fundamentalmente los relativos a su educación y salud, serán tomados de común acuerdo entre aquellos, y excepcionalmente, por aquel con quien conviva, sin previa consulta, en los casos en que exista una situación de urgencia, y en aquellas decisiones poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con el hijo puedan producirse. Dicha atribución viene conferida por la despreocupación y el desinterés por parte del padre del menor y la atención que hasta la fecha de interposición de la demanda ha prodigado la madre con respecto a sus hijos.

3. Se establece a favor del padre no custodio, un régimen de visitas.

Que se, realizarán en fines de semana alternos en horario una vez termine el colegio el menor, en los términos que determine este Juzgado y ser tuteladas a través de algún familiar materno. Los periodos vacacionales serán a convenir. Efectuándose las entregas y recogidas del menor en un punto de encuentro, debido al peligro real y miedo de la madre a que el padre se lleve a su hijo fuera de territorio nacional al país de origen del progenito

4. La Vivienda Familiar. La menor D.C., seguirá viviendo junto a su madre en la  C/ Octavio Augusto, 56, 1.º B, El Ejido (Almería). La hija más pequeña G.M.C, seguirá viviendo en el domicilio de la abuela paterna sito en la C/ Capitán Cortes, núm. 26, El Ejido (Almería).

B) Medidas de carácter patrimonial:

1. El progenitor no custodio, don Gabriel Constantín abonará a doña Ángela Daniela Tamas en concepto de alimentos para cada hija la cantidad de ciento cincuenta euros (150) euros mensuales por cada hijo siendo la cantidad total a satisfacer cada mes de trescientos euros (300) euros, las cual será abonadas por el señor don Gabriel Constatín entre los días 1 al 5 de cada mes en la cuenta bancaria con núm. IBAN ES40 0182 2420 11 0201759271, que a tal fin la señora doña Ángela Daniela Tamas, tiene abierta en la entidad bancaria BBVA. En el tiempo en que la hija menor conviva con la abuela paterna, la cantidad que le corresponde en concepto de alimentos será abonada en una cuenta en la que tenga acceso la abuela paterna y que a tal fin se determine.

Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que marque el instituto nacional de estadística u órgano similar que en el futuro viniere a sustituirle, siendo la primera actualización en fecha de 1 de enero de 2018..

2. Igualmente, ambos progenitores abonarán por mitad y en concepto de gastos extraordinarios tales como clases, viajes al extranjero, actividades extraescolares y aquellos gastos sanitarios que no estén cubiertos por la asistencia sanitaria pública y otros análogos, serán satisfechos al cincuenta por ciento por don Gabriel Constantín y doña Ángela Daniela Tamas, previa aceptación del concepto y coste de los mismos por ambos progenitores, exceptuando casos de urgencia. El progenitor que satisfaga el gasto extraordinario habrá de justificarlo documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo de importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

No procede pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparara ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Gabriel Constantín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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