Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 1 de abril de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2019 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Entidades Locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe.

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El artículo 14.2, letra g), del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, determina que la Dirección General de Administración Local tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.

El programa presupuestario 81A, denominado «Cooperación y Coordinación con las Corporaciones Locales» gestionado por la Dirección General de Administración Local, contiene, entre otras, las partidas presupuestarias que permiten la concesión de ayudas a las entidades locales para financiar actuaciones que resulten necesarias para la restitución de infraestructuras e instalaciones de titularidad y competencia municipal dañadas por eventos generadores de situaciones de emergencia o catástrofes acaecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un determinado periodo, todo ello con el fin de restablecer en esas zonas siniestradas el normal funcionamiento de los servicios públicos, en beneficio de la comunidad vecinal.

La naturaleza de las subvenciones que se convocan, por tanto, están destinadas a financiar actuaciones que resulten necesarias para restablecer la normalidad en la prestación de servicios públicos de carácter esencial, básico u obligatorio por parte de los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía, en el caso de que las correspondientes competencias municipales no pudieran dejar de ser ejercidas por estas entidades y como solución ante una previsible situación de insuficiencia financiera de muchos de los municipios y entidades locales autónomas solicitantes, que en muchos casos pueden atravesar por momentos de carencias significativas de liquidez en sus respectivas tesorerías.

Mediante Orden de 18 de mayo de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, normativa por la que se rige esta convocatoria.

Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las posiciones presupuestarias previstas para ello en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019. Las cuantías establecidas constituyen las cantidades máximas estimadas destinadas a esta línea de subvención en esta anualidad, quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos

Por otro lado, se adjuntan a la presente convocatoria el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación de documentos (Anexo II), y que están incorporados en el Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones «Saw@» para su cumplimentación y presentación por vía telemática.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2019, en ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición transitoria tercera del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de mayo de 2017 mencionada anteriormente.

RESUELVO

Primero. Regulación.

Esta convocatoria se rige por la Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Segundo. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones a que se refiere la citada Orden de 18 de mayo de 2017. Se adjuntan los Anexos I –solicitud– y II –aceptación, presentación de alegaciones y documentos–.

Tercero. Cuantías máximas y mínimas de las subvenciones.

Con arreglo a las bases reguladoras, se establece como cuantía máxima de la subvención a conceder a cada Entidad local 120.000 euros, con los requisitos establecidos en las bases reguladoras. No se establece cuantía mínima.

Cuarto. Periodo de ocurrencia del episodio catastrófico.

Conforme a lo establecido en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, sólo podrán otorgarse subvenciones a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe acaecidas en el periodo comprendido entre el 1.7.2018 a 30.6.2019, ambos inclusive.

Quinto. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.

Sexto. Formularios y acceso a la plataforma de presentación.

Se incorporan a la presente convocatoria los formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de esta subvención, una vez normalizados e inscritos en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía.

Tanto la solicitud (Anexo I), el Anexo II (trámite de audiencia) y cualquier otro formulario relativo a esta convocatoria se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través de la aplicación Saw@ (Sistema de gestión de ayudas y subvenciones), accediendo a la misma a través de la página web de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal/paginas/subvemergencia-catastrofe2019.html.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 12 de julio de 2019 inclusive.

2. No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden 5 de octubre de 2015, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

Octavo. Lugar de presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Administración Local y se presentarán exclusivamente a través del Sistema de Gestión de ayudas y subvenciones (Saw@), de la forma que se ha concretado en el punto sexto.

Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, en el citado portal, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Noveno. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 18 de mayo de 2017, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Décimo. Pago de la subvención.

Los pagos de la subvención a las entidades beneficiarias se realizarán conforme con lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 18 de mayo de 2017, y ello sin perjuicio del calendario de pagos que pueda aprobar la Consejería competente en materia de Hacienda.

Decimoprimero. Justificación de las subvenciones.

En el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe del presupuesto aceptado, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado. Para ello, el beneficiario deberá solicitar a esta Dirección General de Administración Local, a través del módulo de justificación del Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones «Saw@», la elaboración de un documento de devolución de ingresos 022.

Posteriormente esta Dirección General procederá a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso de dicha devolución.

Decimosegundo. Financiación.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019, siendo el crédito disponible el que se indica a continuación:

0100.01.00.00 G/81A/46400 300.000,00 €
0100.01.00.00 G/81A/76501 2.000.000,00 €

Estas cuantías constituyen las cantidades máximas estimadas destinadas a esta línea de subvención en esta anualidad, quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2019.

2. No obstante, si aumentaran los mismos por ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.

Decimotercero. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, normativa prorrogada para el ejercicio 2019 por el Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, y en las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 18 de mayo de 2017, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 1 de abril de 2019.- El Director General, Joaquín López-Sidro Gil.

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