Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 05/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 512/2017. (PP. 566/2019).

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NIG: 2905142C20170002719.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 512/2017. Negociado: JA.

Sobre: Reclamacion cantidad LPH.

De: CC.PP. Benatalaya.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Contra: Musarrat Khan.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 512/2017 seguido a instancia de CC.PP. Benatalaya frente a Musarrat Khan se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 46/2019

En Estepona, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

Don Manuel Ingelmo Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, ha visto los autos de juicio ordinario número 512/2017 promovidos por la Comunidad de Propietarios Benatalaya, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco y asistida por el Letrado don José Luis Pérez Granados, contra don Musarrat Khan, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Se acuerda estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Benatalaya frente a don Musarrat Khan y, en consecuencia, condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de seis mil doscientos ochenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (6.288,52 €), más un recargo por mora del 20% sobre las cuotas impagadas y vencidas, con los intereses y costas referidos en el cuerpo de la presente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 de la LEC).

De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así, por esta mi sentencia, lo acuerda y firma don Manuel Ingelmo Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, Musarrat Khan, en situación de rebeldía en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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