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NIG: 0410042C20150002068.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 677/2015. Negociado: RL.
De: Doña María Teresa Capel Fernández.
Procuradora: Sra. María Mercedes Villena Tous.
Contra: Don Carlos Jesús Rubí Cervantes.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 677/2015 seguido a instancia de María Teresa Capel Fernández frente a Carlos Jesús Rubí Cervantes se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
SENTENCIA NÚM. 13/2018
En Vera, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 677/2015 sobre divorcio contencioso por doña Cristina Martínez Pardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera y su partido; seguidos a instancia de doña María Teresa Capel Fernández, representada por la Procuradora doña Mercedes Villena Tous y asistida de la Letrada Sra. Rodríguez Beltrán, contra don Carlos Jesús Rubí Cervantes, en situación de rebeldía procesal;
F A L L O
Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña María Teresa Capel Fernández y don Carlos Jesús Rubí Cervantes, celebrado el 6.11.2010, según consta inscrito en el Tomo 009043, página 335, de la Sección 2.ª del Registro Civil de Garrucha, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente a las partes personadas. Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.
Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil de Cuevas del Almanzora, Almería, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Carlos Jesús Rubí Cervantes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Vera, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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