Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 206/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 206/2018. Negociado: A2.

NIG: 2906744420180002754.

De: Don Manuel Máarquez Molero, don Álvaro Navarro Ortega, don Antonio Rodríguez Santillana y don Francisco Rodríguez Santillana.

Abogado: Don José Gutiérrez Rebollar.

Contra: Estructuras y Reformas Ares.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 206/2018 a instancia de la parte actora don Manuel Márquez Molero, don Álvaro Navarro Ortega, don Antonio Rodríguez Santillana y don Francisco Rodríguez Santillana contra Estructuras y Reformas Ares sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 14.12.18 del tenor literal siguiente:

Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Francisco Rodríguez Santillana, don Antonio Rodríguez Santillana, don Manuel Márquez Molero, don Álvaro Navarro Ortega frente a Estructuras y Reformas Ares, S.L., sobre cantidad debo condenar y condeno a Estructuras y Reformas Ares, S.L., a que abone:

1. A don Álvaro Navarro Ortega la cantidad de 606,76 euros de salario adeudado, más 60,67 euros de mora.

2. A don Francisco Rodríguez Santillana la cantidad de 2.784,44 euros de salario adeudado, más 278,44 euros de mora.

3. A don Manuel Márquez Molero la cantidad de 3.072,23 euros de salario adeudado, más 307,22 euros de mora.

4. A don Antonio Rodríguez Santillana la cantidad de 2.784,44 euros de salario adeudado, más 278,44 euros de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, informándosele que la misma no es firme y contra ella, en virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, cabe recurso de suplicación en el plazo de 5 días desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Estructuras y Reformas Ares, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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