Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 17/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 627/2018.

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NIG: 2906742120180017100.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 627/2018. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Guadalupe Benítez Valenzuela.

Procuradora Sra.: Nieves López Jiménez.

Letrado Sr.: José Carlos Calderón Ruiz.

Contra: Nour Eddine Kroud Kroud.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 627/2018 seguido a instancia de Guadalupe Benítez Valenzuela frente a Nour Eddine Kroud Kroud se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 235/2019

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dos de abril de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Guadalupe Benítez Valenzuela.

Abogado: José Carlos Calderón Ruiz.

Procurador: Nieves López Jiménez.

Parte demandada: Nour Eddine Kroud Kroud.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador indicado en la representación acreditada se formuló demanda de divorcio que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, basada en los hechos que articula en el cuerpo del escrito y concretamente en que concurriendo la causa de divorcio alegada no deseaba continuar conviviendo con el demandado y terminaba tras citar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, por suplicar al Juzgado que previa la tramitación oportuna se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare el divorcio del matrimonio contraído entre las partes y su inscripción en el Registro Civil correspondiente y se adoptasen las medidas especificadas en el suplico.

Segundo. Por Decreto de fecha 7.5.18 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, no personándose la parte demandada que fue declarada rebelde en autos. Se convocó a las partes a juicio en la que compareció la parte actora haciendo las alegaciones que constan en el acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos.

Tercero. Que en la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Respecto al divorcio interesado, ha de declararse su procedencia al concurrir la causa prevista en el artículo 86 en relación al 81.2.º del Código Civil y haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio.

Segundo. La presente sentencia, una vez que sea firme, ha de producir además la disolución del régimen económico matrimonial, según el artículo 95 en relación con el 1392 del Código Civil.

Tercero. Por lo que se refiere a las costas, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vista la naturaleza del procedimiento no procede su imposición a ninguna de ellas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Guadalupe Benítez Valenzuela contra don Nour Eddine Kroud Kroud, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Nour Eddine Kroud Kroud, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dos de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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