Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jaén, dimanante de autos núm. 267/2018. (PP. 762/2019).

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NIG: 2305042120180005350.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 267/2018. Negociado: MV.

Sobre: Contratos en general.

De: Rosa López Expósito y Miguel Ángel López Expósito.

Procuradora: Sra. María de la Asunción Santa-Olalla Montañes.

Letrado: Sr. Rafael Luque de Santa-Olalla.

Contra: Torrechantre, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 267/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jaén (antiguo Mixto núm. Uno), a instancia de Rosa López Expósito y Miguel Ángel López Expósito contra Torrechantre, S.A., sobre Contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Vistos por mí, Carlos Martínez-Uceda, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro los presentes autos a instancia de contra Miguel Ángel López Expósito Contra Torrechantres, S.A.»

«Estimo íntegramente la demanda interpuesta, con condena en costas a la demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de sentencias y Autos definitivos de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que cabe apelacion en 20 días.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Torrechantre, S.A., extiendo y firmo la presente en Jaén, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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