Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 1611/2017. (PP. 764/2019).

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NIG: 2906742120170046924.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1611/2017. Negociado: SM.

Sobre: Contratos en general.

De: Coca Cola European Partners Iberia, S.L.

Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.

Letrada: Sra. Virginia Rodríguez Bardal.

Contra: Morgana 2016, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1611/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Coca Cola European Partners Iberia, S.L., contra Morgana 2016, S.L., sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 95/18

En Málaga, a 13 de noviembre de 2018.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1611/17, a instancia de la parte actora Coca Cola European Partners Iberia, S.L., representada por el Procurador Sr. Alonso Lopera y asistida de la Letrada Sra. Rodríguez Bardal, contra la parte demandada Morgana 2016, S.L.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada Morgana 2016, S.L., a que abone a la parte actora Coca Cola European Partners Iberia, S.L., la cantidad de 1.043,70 euros en concepto de principal, así como los intereses previstos en la Ley 3/2004. Respecto a las costas, no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno.

Notifíquese a las interesadas, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia es firme en cuanto que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Morgana 2016, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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