Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Extracto de la Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se establece el procedimiento de concesión de los incentivos correspondientes a la segunda fase de formación del personal investigador adscrito a los proyectos de investigación incentivados mediante Resolución de 30 de diciembre de 2013 (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00148691.

BDNS: 430587.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria y beneficiarios.

Se convoca el procedimiento de concesión de los incentivos destinados a la formalización de un contrato posdoctoral con el personal investigador en formación adscrito a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de 30 de diciembre de 2013 (publicado extracto en BOJA núm. 58, de 26 de marzo de 2014), y seleccionado mediante Resolución de 1 de diciembre de 2015, que al término de su etapa predoctoral haya obtenido el titulo de doctor o doctora, conforme a lo establecido en el artículo 63.3 de la Orden de 11 de diciembre de 2007

Podrán solicitar estas ayudas las entidades calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo, y que hayan resultado beneficiarias de los incentivos concedidos mediante Resolución de 30 de diciembre de 2013. En el caso de fundaciones, además, deberán estar inscritas y estar al día de las obligaciones con el correspondiente Registro de la Junta de Andalucía.

Las personas investigadoras destinatarias de estas ayudas deberán haber sido adjudicatarias de una plaza de personal investigador en formación conforme al Anexo I de la Resolución de esta Secretaría General de 1 de diciembre de 2015, por la que se pone fin al procedimiento de selección de personal investigador en formación convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2014 (publicado extracto en BOJA núm. 235, de 2 de diciembre de 2014), y deberán haber obtenido el grado de doctor o doctora a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. La cuantía máxima del incentivo se fija en 42.000 euros por personal investigador doctor contratado en cómputo anual, de acuerdo con lo establecido en Anexo I de la Orden de 11 de diciembre de 2007. El plazo de ejecución del incentivo concedido será de doce meses contados desde la incorporación a la entidad beneficiaria del personal investigador doctor.

Tercero. Solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto de la resolución de convocatoria y finalizará el 31 de marzo de 2019 inclusive.

La solicitud de incentivo estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la siguiente dirección de internet: http//www.juntadeandalucia.es/conocimientoinvestigacionyuniversidad.html, o alternativamente en la siguiente dirección electrónica: https://sica2.cica.es, y deberá acompañarse de la documentación referida en la resolución de convocatoria.

Cuarto. Normativa reguladora. La resolución de convocatoria se dicta con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 63.3.b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007 y en la disposición adicional primera de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se modifica la anterior y se exceptúa de los efectos de dicha disposición los incentivos derivados de la fase de formación postdoctoral del personal investigador en formación adscrito a los proyectos de investigación de excelencia.

Quinto. Financiación y justificación.

Las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las partidas presupuestarias 0900010000 G54A/74105/00 01 2007003170 y 0900010000 G54A/74203/00 01 2007003170.

El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Descargar PDF