Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 02/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 1880/2016. (PP. 830/2019).

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NIG: 2906742C20160042366.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1880/2016. Negociado: 8.

De: Patrimonial e Inversiones Bavaria, S.L.

Procuradora: Sra. María Encarnación Tinoco García.

Contra: Antonio Barquero Escalante y Adriana María Barquero Giménez.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1880/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Patrimonial e Inversiones Bavaria, S.L., contra Antonio Barquero Escalante y Adriana María Barquero Giménez, sobre Arrendamientos urbanos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga, a 5 de mayo de 2017

SENTENCIA NÚM. 94/2017

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1880 del año 2016, a instancia de la entidad mercantil Pratrimonial e Inversiones Bavaria, S.L, con domicilio social en Málaga, representada por la Procuradora doña María Tinoco García, bajo la dirección Letrada de doña Cristina Martín-Prieto Ruiz, frente a doña Adriana María Barquero Giménez, mayor de edad, y don Antonio Barquero Escalante, mayor de edad, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora doña María Tinoco García, en nombre y representación de la entidad mercantil Pratrimonial e Inversiones Bavaria, S.L., bajo la dirección letrada de doña Cristina Martín-Prieto Ruiz, frente a doña Adriana María Barquero Giménez, y don Antonio Barquero Escalante, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a favor del actor la cantidad de seiscientos tres euros con veinticuatro céntimos (603,24 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda, interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a la partes haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio Barquero Escalante y Adriana María Barquero Giménez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Málaga, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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