Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 03/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 191/2011. (PP. 800/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00153284.

NIG: 4109142C20110005582.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 191/2011. Negociado: 4.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Bankia, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Doña Antonia Linares López y don Antonio Ruiz Piñero.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 191/2011 seguido a instancia de Bankia, S.A., frente a Antonia Linares López y Antonio Ruiz Piñero se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a 21 de julio de dos mil quince.

Doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 191/11 promovidos a instancia de la entidad «Madrid Leasing Corporación, S.A., E.F.C.» representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida del Letrado Sr. Jiménez Portero, contra don Antonio Ruiz Piñero y doña Antonia Linares López ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de la entidad„ Madrid Leasing Corporación, S.A., E.F.C.», contra don Antonio Ruiz Piñero y doñaAntonia Linares López, debo:

1. Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero número 9652027 de fecha 30.11.2006 que vincula a las partes respecto a la grúa marca Palfinger modelo PK-20.002-E, y al vehículo marca Renault modelo Kerax 270.18 con número de chasis VF633AVB000104146 y matrícula 0008-FNP.

2. Condenar y condeno al arrendatario financiero Sr. Ruiz Piñero a devolver a la entidad actora los dos bienes referidos objeto del contrato resuelto.

3. Condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la entidad actora la suma de treinta y cinco mil setenta y seis euros con diez céntimos (35.076,10 €), más los intereses de demora pactados (22% anual) desde el 30.10. 2010.

4. Condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la entidad actora la suma de 2.176,18 € en concepto de penalización indemnizatoria.

5. Condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la entidad actora la suma de 1.813,49 € por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha de notificación de la presente Sentencia mediante la que se acuerda la resolución del contrato hasta la fecha de puesta a disposición de la arrendadora financiera de los bienes objeto del contrato resuelto.

Se condena en costas a los demandados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2.2.º y 458.1 de la LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 de la LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 019111, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Y encontrándose dichoz demandadoz, Antonia Linares López y Antonio Ruiz Piñero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF