Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 03/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de autos núm. 1276/2017. (PP. 801/2019).

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NIG: 4109142C20170044317.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1276/2017. Negociado: 4T.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María del Rocío Coral Rubiales.

Contra: Ignorados ocupantes vivienda calle Puebla de los Infantes, 60, núm. 1, letra A, planta baja.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1276/2017 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes vivienda calle Puebla de los Infantes, 60, núm. 1, letra A, planta baja, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:

1.º Condenar a los ignorado/s ocupante/s de la vivienda 1, letra A, situada en la calle Puebla de los Infantes, núm. 60, de Sevilla, a dejar libre y expedita la susodicha vivienda a disposición de su propietaria, Buildingcenter, Sociedad Anónima Unipersonal, con apercibimiento de desahucio si no la desalojara/n voluntariamente.

2.º Condenar al/a los ignorado/s ocupante/s de la vivienda 1, letra A, situada en la calle Puebla de los Infantes, núm. 60, de Sevilla, a abonar las costas procesales causadas.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes vivienda calle Puebla de los Infantes, 60 núm. 1, letra A, planta baja, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a 22 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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