Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 504/2017. (PP. 933/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00153975.

NIG: 4109142C20170016732.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 504/2017. Negociado: 1S.

Sobre: Obligaciones.

De: CC.PP. Centro Comercial Maestranza de Sevilla-Gelves.

Procurador: Sr. Francisco Franco Lama.

Contra: Maestranza de Sevilla, S.C.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 504/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Sevilla a instancia de CC.PP. Centro Comercial Maestranza de Sevilla-Gelves contra Maestranza de Sevilla, S.C.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 68/2019

En Sevilla, a once de marzo de dos mil diecinueve.

Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos al número 504/2017, a instancia de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial Maestranza de Sevilla-Gelves representada por el Procurador Sr. Franco Lama y asistida por el Letrado Sr. Fernández Medina, contra Maestranza de Sevilla, S.C.A., declarada en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Franco Lama, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial Maestranza de Sevilla-Gelves contra Maestranza de Sevilla, S.C.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de seis mil ciento treinta y dos euros con cuarenta y tres céntimos de euro (6.132,43) más los intereses legales desde la reclamación judicial y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Maestranza de Sevilla, S.C.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF