Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 591/2017. (PP. 1031/2019).

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NIG: 2906742C20170013813.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 591/2017. Negociado: 1.

Sobre: Obligaciones.

De: Doña Paulina Briasco Florido.

Letrada: Sra. Paulina Elba Briasco Florido.

Contra: Don José Luis García Chacón.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 591/2017, seguido a instancia de Paulina Briasco Florido frente a José Luis García Chacón se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 152/2018

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Paulina Briasco Florido.

Parte demandada: José Luis García Chacón.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (otros).

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por por Paulina Briasco Florido contra José Luis García Chacón, rebelde, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 1.313,70 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas, si las hubiere.

Contra esta resolución no cabe recurso de apelación por aplicación de lo dispuesto en el art. 455.1 de la LEC tras la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE de 11 de octubre de 2011).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Luis García Chacón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación y su publicación y exposición en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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