Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de autos núm. 98/2018. (PP. 1012/2019).

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NIG: 1403842120180000253.

Procedimiento: Juicio Verbal (Efec.dcho reales inscritos-250.1.7) 98/2018. Negociado: RO.

Sobre: Propiedad.

De: Cajasur Banco, S.A.U.

Procurador: Sr. Manuel Berrios Villalba.

Contra: Ignorados ocupantes vivenda sita en C/ Martín Hurtado, Isidro Cortes Gómez y Rocío Mesa Montenegro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Efec.dcho reales inscritos-250.1.7) 98/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena a instancia de Cajasur Banco, S.A.U., contra ignorados ocupantes vivenda sita en C/ Martín Hurtado, Isidro Cortes Gómez y Rocío Mesa Montenegro, sobre propiedad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm. 31/19

Lucena (Córdoba), a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos y examinados por doña Carmen Pérez Romero, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena y su partido, los autos de Juicio Verbal con el número 98/2.018, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales, don Manuel Berrios Villalba, en nombre y representación de la entidad Cajasur Banco, S.A.U., y bajo la dirección jurídica de don Guillermo Velasco Menéndez-Morán, contra don Isidro Cortés Gómez, doña Rocío Mesa Montenegro, y los ignorados ocupantes de la calle Martín Hurtado, núm. 3, planta 2.ª, Letra B, de Lucena, declarados en situación de rebeldía procesal, y de los que resultan los siguientes,»

«FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Berrios Villalba, en nombre y representación de la entidad Cajasur Banco, S.A.U., se condena a la parte demandada, don Isidro Cortés Gómez, doña Rocío Mesa Montenegro, y los ignorados ocupantes de la calle Martín Hurtado, núm. 3, planta 2.ª, Letra B, de Lucena, a respetar el derecho de propiedad de la entidad actora como libre.

Condenando asimismo a don Isidro Cortés Gómez, doña Rocío Mesa Montenegro, y los ignorados ocupantes de la calle Martín Hurtado, núm. 3, planta 2.ª, letra B, de Lucena, a que se abstengan de perturbar la legítima posesión de la finca objeto de este proceso titularidad de la parte actora, absteniéndose de perturbar, de cualquier forma y por cualquier concepto, la plena eficacia del dominio inscrito, y condenando, a su vez, a la parte demandada a desalojar el inmueble sito en la calle Martín Hurtado, núm. 3, planta 2.ª, letra b, de Lucena, con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no se desaloje de forma voluntaria en el plazo de un mes.

Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación. En dicho recurso se habrá de expresar la resolución apelada, las alegaciones en que se basa la impugnación y los pronunciamientos que impugna, así como previa constitución de depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, por la que se le da nueva redacción a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes vivenda sita en C/ Martín Hurtado, Isidro Cortes Gómez y Rocío Mesa Montenegro, extiendo y firmo la presente en Lucena a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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