Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Ayamonte, dimanante de autos núm. 358/2017. (PP. 872/2019).

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Número de Identificación General: 2101042C20170001566.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 358/2017. Negociado: JM.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia de fecha 30 de mayo de 2018 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio presentada por don Mohamed Nebgaoui debo declarar y declaro la disolución del vínculo matrimonial entre don Mohamed Nebgaoui y doña Safae Smaaili.

En cuanto al uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, se atribuyen al esposo al ser titular privativo de la vivienda en cuestión.

Se acuerda la disolución de la sociedad legal de gananciales cuyo activo y pasivo es cero.

Sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de cinco días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimomio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Safae Smaaili se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Ayamonte, a dos de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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