Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Orden de 3 de junio de 2020, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los estudiantes matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía y seleccionados en el Programa «Erasmus» para el curso 2020/2021.

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Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Universidades, para determinar la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los estudiantes matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía en el Programa «Erasmus +» para el curso 2020/2021, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La participación de los estudiantes universitarios en el programa de movilidad internacional de la Unión Europea «Erasmus +» contribuye de manera notable a mejorar su nivel de competencias y capacidades, claves para la inserción laboral. Los jóvenes que estudian o realizan prácticas en otros países no solo adquieren conocimientos en disciplinas específicas, sino que también aumentan sus habilidades lingüísticas, su capacidad de desenvolverse en entornos culturales diferentes y otras capacidades transversales claves que son muy valoradas por los empleadores y favorecen el emprendimiento.

Segundo. Consciente del valor formativo de la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria, el legislador andaluz ha incluido en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, el objetivo de la colaboración entre las Universidades Andaluzas y la Consejería competente en materia de Universidades para impulsar líneas de actuación destinadas a favorecer la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria. En particular, sobre la movilidad de los estudiantes, el artículo 53.4 del mismo texto legal obliga a las Universidades y a la Consejería a promover programas de actuación conjunta que favorezcan su movilidad «con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico andaluz, español y europeo».

Tercero. Por Acuerdo de 14 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), se dispuso autorizar con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía una aportación adicional a las establecidas por la Unión Europea y por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el programa , remitiendo a las Consejerías competentes para que determinasen, para cada curso académico, el importe de la ayuda en euros por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar, con informe previo favorable de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en el caso de la Consejería competente en materia de universidades. El mencionado Acuerdo mantiene su vigencia por disposición expresa del apartado cuarto del Acuerdo de 26 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en ciclos formativos de Grado Superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa (BOJA núm. 125, de 2 de julio).

La dotación presupuestaria «Apoyo a la internacionalización», en el subconcepto 441.45, Servicio 04, Programa 4.2.J. UNIVERSIDADES da cobertura, entre otras, a las aportaciones realizadas a las Universidades para fomentar la movilidad académica europea de sus alumnos y alumnas participantes en el Programa «Erasmus».

Cuarto. Para armonizar las condiciones en las que se adjudican dichas ayudas complementarias y garantizar así la igualdad entre los estudiantes de las Universidades públicas andaluzas, la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el uso de las competencias de coordinación de las Universidades Andaluzas en materia de movilidad que le confiere el artículo 69.6 de Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina mediante la presente orden la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para que se puedan atender las ayudas complementarias por participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses que se financiarán en el curso 2020/2021; ello, de acuerdo con principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino. Una vez establecidos dichos criterios, será en el marco de las propias Universidades Andaluzas donde se diseñe y establezca el oportuno procedimiento de selección de estudiantes y distribución de las ayudas conforme a las condiciones del Programa «Erasmus +», entendido éste como una más de las actividades ordinarias de tipo académico y administrativo en la relación entre cada Universidad y sus estudiantes.

Quinto. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 10 de diciembre de 2019, acordó dar informe favorable a la propuesta presentada por la Dirección General de Universidades, sobre los criterios de distribución de las aportaciones complementarias, así como al número máximo de meses a financiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 9 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 7.1.c) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, atribuyen a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular los recursos financieros afectados a esos fines.

Segundo. Los artículos 68 y 69.6 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, atribuyen a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, la potestad de coordinar las Universidades Andaluzas con, entre otros objetivos y fines, el de «la movilidad de profesores, investigadores y estudiantes».

A propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en virtud de las atribuciones conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Establecer los criterios a aplicar por las Universidades Andaluzas para determinar la aportación complementaria que conceden a los estudiantes seleccionados para participar en Programa «Erasmus +» durante el curso 2020/21, para homogeneizar las cuantías en función de los distintos grupos de países establecidos.

Segundo. Se establecen dos tipos de aportaciones:

1. La aportación base tiene carácter general para todo el estudiantado universitario del Programa «Erasmus +».

2. La aportación especial la percibirán los estudiantes que sean beneficiarios de beca de estudios de carácter general del Ministerio con competencias en la materia o de una beca de carácter general del departamento de educación de País Vasco, en el momento de participación en la respectiva convocatoria movilidad. También percibirán la aportación especial quienes acrediten la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaría o haber presentado solicitud de protección internacional en España.

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de grupos de países de destino del Programa «Erasmus +», de acuerdo con la clasificación del propio Programa según los costes de vida (Convocatoria 2020), así como las cuantías mensuales en euros para cada grupo de países.

Grupo 1: Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido y Suecia.

Grupo 2: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal.

Grupo 3: Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, República de Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia y Turquía.

De acuerdo con la clasificación establecida, las cuantías mensuales (en euros) serán, para cada tipo de aportación y grupo de países, las establecidas en el siguiente cuadro:

GRUPO BASE ESPECIAL
1 250 200
2 193 145
3 100 75

Cuarto. Los importes de las aportaciones determinados en el anterior cuadro son mensuales y el número máximo de meses que se financiarán es de nueve. El montante de financiación comprometido al respecto tiene carácter de anticipo en tanto no se acredite por la correspondiente Universidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria del Programa «Erasmus +» que cada una efectúe.

Quinto. En el supuesto de que durante el curso académico 2020-21, se produzcan finalizaciones anticipadas de las actividades de movilidad, cancelaciones de las actividades o suspensiones de las movilidades originadas por la epidemia de COVID-19, para la determinación de la aportación complementaria de la Administración de la Junta de Andalucía establecida en esta Orden, se tendrán en cuenta aquellas movilidades realizadas por estudiantes a quienes la Comisión Europea reconozca el derecho a percibir la beca «Erasmus +» y por los mismos meses en que se les sea reconocida su percepción.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de junio de 2020

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad
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