Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, de rectificación de error material de la resolución favorable de 6 de mayo de 2020 de esta Delegación, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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HECHOS

Primero. El 17 de octubre de 2018 se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 211, la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.

Tercero. Con fecha 6 de mayo de 2020 se dicta resolución favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 y en donde se recogen en el Anexo I las personas beneficiarias del programa General Grupo I y en el Anexo II las personas beneficiarias programa Joven menores de 35 años.

Cuarto. Se han detectado errores materiales de la resolución de 6 de mayo de 2020 en el Anexo I. GENERAL en el expediente 21- AI-PAIG-10563/18, ya que en las celdas asignadas a la subvención estatal se han consignado, por error, las cantidades correspondientes a la subvención autonómica y viceversa, es decir, en las celdas destinadas a la subvención autonómica, figuran las cantidades que corresponden a la aportación estatal.

Asimismo, en dicho anexo, figura por error el expediente 21-AI-PAIG-02815/18, cuando debe figurar el expediente 21- AI-PAIG-02818/18; De la misma forma y en el mismo Anexo donde pone 21-AI-PAIG-10267/19, debe figurar el expediente 21-AI-PAIG-10267/18.

En lo relativo al Anexo II. JÓVENES, donde aparece 21-AI-PAIJ-00902/18 en la columna del día de tramitación, al día 10 de diciembre de 2018, debe entenderse referido al día 11 de diciembre de 2018.

Estos errores no afectan al contenido esencial de la resolución aludida y no supone modificación alguna en el importe total de las subvenciones concedidas a los beneficiarios.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico por delegación, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de 14 de febrero); así como el Decreto 342/2012 de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019 de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11 de febrero), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Al presente supuesto, resulta de aplicación el contenido del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Rectificar el Anexo I GENERAL que se acompaña a la resolución de fecha 6 de mayo de 2020 en lo que atañe a los siguientes expedientes:

- En el expediente 21-AI-PAIG-10536/18, deben de figurar en las celdas asignadas a la subvención estatal de los años 2018, 2019 y 2020, la cantidad de 1.632,00 € en cada una de ellas, así como en las celdas correspondientes a la subvención autonómica de los años 2018, 2019 y 2020, la cantidad de 1.428,00€ en cada una de ellas.

- En el expediente 21-AI-PAIG-02815/18, debe figurar en su lugar el número de expediente 21- AI-PAIG-02818/18

- En el expediente 21-AI-PAIG-10267/19, debe figurar en su lugar el número de expediente 21-AI-PAIG-10267/18.

Segundo. Rectificar el Anexo II, JÓVENES de la resolución de fecha 6 de mayo de 2020 en lo que respecta al día de tramitación del expediente 21-AI-PAIJ-00902/18 y en el que figura el día 10 de diciembre de 2018, cuando debe figurar el día 11 de diciembre de 2018.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y la Orden de 15 de marzo de 2020 de la Consejería de la Presidencia por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, se informa:

- Se amplia el plazo de un mes previsto para la interposición del recurso de reposición, que finalizará transcurrido un mes desde que termine el Estado de Alarma y sus prórrogas.

- En cuanto al plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales, reanudándose su cómputo en el momento en que pierda vigencia el real decreto y sus prórrogas.

- El recurso de reposición que en su caso se interponga, se podrá presentar preferentemente en los registros telemáticos de la Junta de Andalucía, o presencialmente en el registro presencial de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Huelva, 19 de mayo de 2020.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por delegación (base decimosexta de la Orden de 17.10.2018, BOJA núm. 203, de 19.10), el Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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