Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanente de autos núm. 458/2013. (PP. 947/2020).

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NIG: 2906942C20130003666.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 458/2013. Negociado: 03.

De: CP Casas Córdoba-Granada.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Letrado: Sr. Francisco García Ramírez.

Contra: Don Jason Michael Carey.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 458/2013 seguido a instancia de CP Casas Córdoba-Granada frente a Jason Michael Carey se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 146/2016

En Marbella, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Irene Morales Gómez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 458/2013, promovidos por Comunidad de Propietarios Casas Córdoba-Granada, representada por el Procurador de los Tribunales don David Lara Martín y asistida por el Letrado don Francisco García Ramírez, contra don Jason Michael Carey, en situación procesal de rebeldía, por reclamación de cuotas de comunidad de propietarios en la cantidad de 6.075,23 euros.

(…/...)

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don David Lara Martín en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Casas Córdoba- Granada contra don Jason Michael Carey debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de los intereses legales que devengue la cantidad de 6.075,23 euros desde la fecha de interposición de la demanda, desde el 25 de abril de 2013 hasta la fecha del pago del principal de la deuda reclamada; todo ello con la imposición de las costas del presente procedimiento al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Marbella (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, Jason Michael Carey, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a once de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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