Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda a la cosecha en verde, prevista en el Real Decreto 557/2020, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convoca, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación de solicitudes para participar en la ayuda de cosecha en verde prevista en el Reglamento de Ejecución núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de la ayuda contemplada en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 serán los viticultores definidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) núm. 436/2009.

2. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación, inscritos en una Denominación de Origen Protegida, para la o las parcelas objeto de ayuda.

3. No podrán ser personas beneficiarias quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.

Tercero. Objeto.

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda para las operaciones de cosecha en verde establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, definidas como la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

Cuarto. Bases reguladoras.

- Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

- Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión

- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

- Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020 que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) núm. 809/2014, (UE) núm. 180/2014, (UE) núm. 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión, de 30 de abril de 2020 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento de Ejecución (UE) núm. 615/2014, al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.

- Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

La cuantía de la ayuda se determinará conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19, y por el que se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de éstos, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Sexto. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para la campaña 2019/2020, la solicitud de ayuda para la cosecha en verde se deberá presentar desde el 11 de junio hasta el 23 de junio de 2020, ambos inclusive.

2. Con carácter general y a efectos de cómputo de plazos se debe tener en cuenta que las solicitudes presentadas los sábados, domingos o festivos se considerarán recibidas por el organismo pagador el primer día hábil posterior a su presentación.

3. Solo será admisible la presentación de una única solicitud por viticultor, con excepción de que el mismo tenga parcelas objeto de ayuda en más de una comunidad autónoma.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas después de la fecha indicada en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Pago de las ayudas.

1. La ayuda se abonará previa presentación, por parte de la persona viticultora, de la oportuna solicitud de pago de la ayuda que irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible. En ningún caso dicha solicitud tendrá la consideración de iniciador de procedimiento alguno.

Octavo. Otros datos.

Los modelos y formularios oficiales para las solicitudes estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21643/datos-basicos.html.

Sevilla. La Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, firmado. M.ª Consolación Vera Sánchez.

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