Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril del 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas, en la ayuda al almacenamiento privado de vino.

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BDNS 510548

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convoca, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación de solicitudes para participar en la ayuda prevista en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, en lo que respecta al medidas de ayudas al almacenamiento de vino.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas de almacenamiento privado de vino en Andalucía las empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP y vino con IGP, que pretendan llevar a cabo el almacenamiento de vino por un periodo de tiempo comprendido entre 180, 270 o 360 días en el caso de los vinos tintos, y de 180 días para el resto de vinos, en instalaciones situadas en su totalidad en Andalucía u opten por almacenar la mayor cantidad de vino en instalaciones ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma andaluza, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud.

2. La persona beneficiaria deberá poseer el número de Identificación de la bodega de producción (NIDPB) o Número Registro de Industria Alimentaria (RIA), así como la bodega de crianza, almacenado y/o expedición que se establezcan en las menciones específicas propias de cada una de las Denominaciones de Origen andaluzas, en caso de realizarse el almacenamiento en un lugar distinto a las instalaciones de producción del beneficiario.

Tercero. Objeto.

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) y Vinos con Indicación Geográfica Protegida (IGP), según lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 93 del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, para las categorías de productos vitícolas, según parte II del anexo VII de dicho Reglamento, definidas en el apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

Cuarto. Bases reguladoras.

- Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

- Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado.

- Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

El importe de la ayuda se establece en 0,027 €/hectolitro y día de vino almacenado.

Sexto. Garantías.

Por parte del agente económico será obligatorio la formalización de una garantía de buena ejecución por un importe igual al 110% de la ayuda solicitada.

Séptimo. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se deberán presentar a más tardar el 23 de junio de 2020.

2. Con carácter general y a efectos de cómputo de plazos se debe tener en cuenta que las solicitudes presentadas los sábados, domingos o festivos se considerarán recibidas por el organismo pagador el primer día hábil posterior a su presentación.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas después de la fecha indicada en el apartado 1, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Periodo de almacenamiento.

La duración de este almacenamiento podrá ser de 180, 270 o 360 días en el caso de los vinos tintos, y de 180 días para el resto de vinos. Estos periodos podrán interrumpirse si las condiciones del mercado así lo aconsejan, lo que deberá establecerse por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se realizará cuando se hayan celebrado los contratos, es decir, tras haber realizado los controles y el precintado de los depósitos o almacenes.

2. El pago de la ayuda se efectuará antes del 15 de octubre del 2020.

Undécimo. Otros datos.

Los modelos y formularios oficiales para las solicitudes, figuran publicados en el BOJA y estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22035/datos-basicos.html

Sevilla.- La Directora General de Ayudas Directas y Mercados, María Consolación Vera Sánchez.

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