Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Acuerdo de 16 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía obras hidráulicas destinadas a paliar la sequía y garantizar el abastecimiento en alta en determinadas zonas de Andalucía.

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El agua es un recurso indispensable para la vida. Uno de los retos que debe abordar la Comunidad Autónoma de Andalucía es garantizar un abastecimiento de agua eficiente, suficiente y de calidad. Andalucía es una de las regiones de Europa más afectadas por el cambio climático, por lo que cada día se verá más afectada por eventos extremos como la sequía. Es por ello que han de buscarse los mecanismos para que nuestra Comunidad Autónoma alcance la resiliencia al cambio climático garantizando el suministro de agua de abastecimiento de calidad en todo su territorio.

Determinados municipios y comarcas de Andalucía están sufriendo graves problemas para garantizar el abastecimiento, resultando necesario acometer ciertas obras hidráulicas de carácter estratégico para paliar los efectos negativos producidos por la sequía y garantizar el abastecimiento humano en alta, ya que muchas poblaciones se suministran exclusivamente de recursos subterráneos; que se ven afectados por el déficit pluviométrico que afecta directamente a la recarga de los acuíferos.

Además, el agua por su carácter trasversal juega un papel fundamental en todo modelo de desarrollo sostenible pues la garantía de este recurso es condición para el progreso económico, el desarrollo social y la conservación de nuestros hábitats y ecosistemas.

Las Naciones Unidas define, dentro de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), uno destinado al «Agua limpia y Saneamiento» (ODS6) que tiene entre sus metas que para el año 2030 se aumente el uso eficiente de los recursos hídricos y asegurar la sostenibilidad del abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.

La Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) y el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establecen que el abastecimiento de agua para el consumo humano se efectuará de acuerdo con criterios generales de uso racional, conservación y mejora del medio ambiente, sostenibilidad y recuperación de costes del servicio, priorizando el abastecimiento doméstico y los servicios sociales básicos (sanidad, salubridad e higiene) sobre otros usos. La protección de los recursos de agua potable constituye una parte fundamental de los planes y medidas en virtud de la referida Directiva Marco del Agua.

Por su parte, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece como objeto en su artículo 1.1 regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible, concretando en el párrafo c) la regulación de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de ejecución. Y el artículo 1.2 establece que la finalidad de la Ley es garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres. Para ello, dentro del Título IV «Infraestructuras Hidráulicas», se incluye la figura de declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Concretamente el artículo 29.1.d) establece que tendrán dicha consideración las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

De conformidad con el artículo 56.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.

Por último, el artículo 17.a) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible regula que, entre las funciones de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, se encuentra la planificación, programación, aprobación y seguimiento de los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como son las obras de abastecimiento en alta, como la captación, tratamiento, almacenamiento, regulación y transporte de los recursos mediante grandes presas, desaladora o aguas subterráneas, potabilizaciones, depósitos y canales y tuberías principales.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de junio de 2020,

ACUERDO

Primero. Declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 1.1.c) y 9.f) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y a los efectos de garantizar la protección y el uso sostenible del agua, en los términos que se recogen en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento en alta que constan en el anexo del presente acuerdo

Segundo. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO

INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO EN ALTA

Provincia de Almería.

- Abastecimiento en alta en el Valle del Almanzora.

- Garantía de abastecimiento en alta de agua desalada en el Poniente Almeriense y Almería.

Provincia de Cádiz.

- Nueva conducción de abastecimiento desde el embalse del Guadalcacín hasta el Partidor de la Peruela.

- Mejora de la garantía de abastecimiento a núcleos de la Comarca de la Janda.

Provincia de Córdoba.

- Conducción para el abastecimiento de agua a la zona norte de Córdoba desde el embalse de la Colada.

- Conducción de abastecimiento en alta desde El Cerrillo a Cerro Muriano.

Provincia de Granada.

- Conducción de abastecimiento a la Costa Tropical desde el Sistema Béznar-Rules.

- Mejora de la garantía de abastecimiento a los municipios de la Contraviesa.

Provincia de Huelva.

- Aumento de la capacidad de regulación de los depósitos del Sistema Huelva.

- Mejora de la garantía de abastecimiento a los municipios de la Sierra de Huelva.

Provincia de Jaén.

- Mejora de la garantía de abastecimiento del sistema Quiebrajano - ETAP de Jaén.

- Conducciones generales de abastecimiento del sistema Víboras (segunda fase).

Provincia de Málaga.

- Abastecimiento en alta a la zona Norte de la provincia de Málaga.

- Abastecimiento en alta a la zona del Bajo Guadalhorce.

- Mejora de la interconexión de los Sistemas Campo de Gibraltar y Costa del Sol.

Provincia de Sevilla.

- Mejora de la garantía de abastecimiento en alta al núcleo de Burguillos.

- Mejora de la garantía de abastecimiento en alta en la Sierra Sur de Sevilla.

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