Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 9 de marzo de 2020, por la que se aprueba un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Vera (Almería). (PP. 724/2020).

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El canon de mejora es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que grava la utilización del agua potable de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como el de las Entidades Locales situadas en dicho ámbito territorial, y que se exacciona bajo dos modalidades: el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades Locales.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 91, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo II del Titulo VIII, Régimen Económico-Financiero, facultando a la Consejería competente en materia de agua para establecer el canon de mejora y fijar su cuantía, conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El Ayuntamiento de Vera (Almería), conforme al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2016, presentó solicitud de implantación de un canon de mejora local que se fundamenta en la necesidad de mejorar el abastecimiento a esta ciudad mediante la construcción de una estación de tratamiento y un depósito de agua potable. La solicitud presentada por el Ayuntamiento de Vera (Almería) se sustenta en la citada Ley 9/2010, de 30 de julio.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la elaboración de la misma, y tras finalizar la fase de consulta pública previa sin que se haya recibido alegación alguna, se han solicitado los informes correspondientes a la Consejería de Hacienda y Administración Publica, y se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía previsto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo.

Así mismo, en cumplimiento del artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático ha realizado los trámites de audiencia e información pública mediante la Resolución de 20 de septiembre de 2019, con el fin de que los sujetos y organizaciones potencialmente afectados por esta norma pudiesen presentar las alegaciones que, en su caso, estimen pertinentes, sin que se haya recibido alegación u observación alguna.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el articulo 91.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, hecho imponible, sujeto pasivo y devengo.

1. La presente orden tiene por objeto establecer, a solicitud del Ayuntamiento de Vera (Almería), el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas, que se aplicará sobre los volúmenes de agua consumidos o que hayan sido estimados a los usuarios, dentro del ámbito territorial del término municipal de Vera (Almería), junto con las tarifas vigentes por prestación del servicio integral del ciclo urbano del agua, para financiar las actuaciones de infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente orden.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.

3. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, usuarias de los servicios de agua potable y saneamiento. En los casos en que el servicio sea prestado por las entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.

4. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el período impositivo coincidirá con el período de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon el último día de ese período impositivo.

Artículo 2. Plazo de aplicación, base imponible y cuota.

1. El canon tendrá una vigencia de quince años desde la entrada en vigor de esta orden.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, constituye la base imponible del canon el volumen de agua consumido o estimado durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser suficientes para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas, y sin que su importe total pueda superar el de las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento del agua.

4. La cuota íntegra resultará de sumar la cuota fija y la cuota variable, cuyos importes se calculan del siguiente modo:

a) Cuota fija:

La cuota fija para usos domésticos será de 0,75 euros/mes (IVA excluido).

b) Cuota variable:

La cuota variable resultará de aplicar a la base imponible, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla:


Tipo en euros/m³
(IVA excluido)
Uso doméstico Consumo entre 2 m³ y 10 m³/vivienda/mes 0,06
Consumo superior a 10 hasta 18 m³/vivienda/mes 0,17
Consumo superior a 18 m³/vivienda/mes 0,25
Uso no doméstico Consumo m³/mes 0,25

Artículo 3. Naturaleza.

1. Los ingresos procedentes del canon de mejora constituyen un ingreso finalista para el Ayuntamiento de Vera (Almería), quedando afectados a la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente orden, así como, en su caso, los costes financieros que generen las mismas.

El Ayuntamiento, a través de las entidades suministradoras correspondientes, cobrará dicho canon directamente a los usuarios de su servicio, conjuntamente con las tasas y tarifas que periódicamente facturen por la prestación del ciclo integral de agua.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, la repercusión deberá hacerse constar de forma diferenciada en la factura o recibo que emita la entidad suministradora a los usuarios finales.

2. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios de abastecimiento en alta, o de suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de las tasas y tarifas de explotación de estos servicios.

3. La imposición del canon de mejora tiene el periodo de tiempo limitado a quince años, plazo previsto para el reembolso del coste de las obras, su financiación y gastos. Siendo un canon de carácter finalista, en caso de que el mencionado reembolso se obtuviese antes de la fecha prevista, la aplicación del canon cesaría con la misma fecha en que se alcanzara dicho reembolso, siendo obligación de la Entidad Local comunicar dicha circunstancia de conformidad con el artículo 96 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, al órgano directivo competente en la materia de cánones de agua. Para efectuar dicha comunicación, la Entidad Local dispondrá de un plazo máximo de treinta días a partir del cese del cobro del canon.

4. Con los ingresos que se obtengan por aplicación del canon se financiaran las obras detalladas en el Programa de Actuaciones descrito en el Anexo de esa orden por el importe neto de IVA. Solo en el caso de que todo o parte del IVA soportado no se pueda deducir del IVA repercutido, la parte de IVA soportado por estas obras que constituyan un elemento más de coste de la obra podrá ser financiada mediante el canon.

Artículo 4. Afectación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el Ayuntamiento por sí, o a través de su empresa gestora, para las obras que ejecute a su cargo queda obligado a la totalidad de los pagos derivados del contrato y a la ejecución de las obras comprendidas en el programa que figura en el Anexo de esta orden, para lo que dispondrán de los ingresos generados por la aplicación de este canon, que ostentarán el carácter de derechos titulizables a fin de procurar una adecuada línea de financiación del plan de obras.

Artículo 5. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

1. Si se tuviese conocimiento de que no se hubiesen cumplido los fines a los que estuviese destinado el canon, se procederá, previa audiencia de la Entidad Local, a acordar el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante orden de la Consejería competente que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En el trámite de audiencia, la Entidad Local dispondrá de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo la Entidad Local manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Artículo 6. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:

a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente orden, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo-incrementos o descensos de consumo (m³), ampliación o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía, con objeto de ajustar, en la medida lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. El Ayuntamiento solicitará a la Consejería competente en materia de agua, la modificación y, en su caso, nueva aprobación de la cuantía o vigencia del canon de mejora que, en su fecha, se acuerde, solicitud que será informada por el órgano directivo competente en materia de canon de mejora local en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, y se dictará nueva orden, sin perjuicio de su adecuada tramitación procedimental y presupuestaria.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente orden quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma.

Disposición final primera. Autorización para su ejecución.

Se autoriza a la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, para dictar los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO

PROGRAMA DE ACTUACIONES

Denominación Importe (euros)
Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable 4.970.118,44
Nuevo Depósito de Agua Potable (El Hacho) 775.603,00
Total 5.745.721,44

(Importes IVA excluido).

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