Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 617/2016. (PP. 1127/2020).

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NIG: 0490242C20160002997.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 617/2016. Negociado: C4.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido (UPAD núm. 3).

Juicio: Procedimiento Ordinario 617/2016.

Parte demandante: Bmw Bank Gmbh, sucursal en España.

Parte demandada: Agentralmer, S.L.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 62/2018

En la ciudad de El Ejido, a 24 de abril de 2018, vistos por doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado con el número 617/2016, seguidos entre partes, de la una y como demandante, el Procurador don José Juan Alcoba López, en nombre de la mercantil Bmw Bank Gmbh, sucursal en España, asistido del Letrado don Javier de Cossio Pérez de Mendoza; formula demanda contra la deudora Agentralmer, S.L., con domicilio en Paraje Carretera Pampanico 5, 04700 El Ejido (Almería), emplazado por edictos y declarados en situación de rebeldía procesal.

Sobre reclamación de cantidad por importe de 17.076,15 euros, más los intereses de demora y costas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Bmw Bank Gmbh, sucursal en España, frente a Agentralmer, S.L., emplazado por edictos y declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, declaro que la demandada Agentralmer, S.L., adeuda a la actora la cantidad de 17.076,15 euros de capital, más los intereses de demora pactados al 18% anual, devengados desde el día 3 de junio de 2016 hasta que se efectúe el pago total.

Debo condenar y condeno a Agentralmer, S.L., a que pague a la actora la cantidad de 17.076,15 euros de capital, más los intereses de demora pactados al 18% anual, devengados desde el día 3 de junio de 2016 hasta que se efectúe el pago total, así como gastos y tasas.

Condeno a la demandada a los intereses legales del 576 LEC.

Condena en cosas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 24.4.18.

En El Ejido, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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