Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 108/2019. (PP. 755/2020).

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NIG: 2905142120190000610.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 108/2019. Negociado: 05.

Sobre: Derechos reales: Otras cuestiones.

De: Doña María Caravaca Ramos y don José Caravaca Ramos.

Procuradora: Sra. Patricia Salazar Alonso.

Contra: Doña Herederos de Remedios Navarro Guerrero.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 108/2019 seguido a instancia de María Caravaca Ramos y José Caravaca Ramos frente a Herederos de Remedios Navarro Guerrero se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 10/2020

Juez que la dicta: Doña María Concepción Elena Almeida.

Lugar: Estepona.

Fecha: Tres de febrero de dos mil veinte.

Parte demandante:

Abogado:

Procurador:

Parte Demandada: Herederos de Remedios Navarro Guerrero.

Abogado:

Procurador:

Objeto del Juicio: Derechos reales: otras cuestiones.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de doña Ana María Caravaca Ramos y don José Caravaca Ramos, representados por la Procuradora doña Patricia Salazar Alonso frente a quienes pudieran resultar Herederos de doña Remedios Navarro Guerrero, en situación procesal de rebeldía acordando lo siguiente:

1. Se declara que cualesquiera acciones que pudieran corresponder a los desconocidos herederos de Remedios Navarro Guerrero para hacer valer sus derechos hereditarios han prescrito.

2. Se declara que la plena titularidad dominical como privativa de la totalidad de la finca registral núm. 6409 del Registro de la Propiedad número 1 de Estepona, corresponde a la herencia yacente de Lorenzo Caravaca Gómez, por haberse adquirido por prescripción adquisitiva o usucapión.

3. Se condena a los demandados, fueren cuales fueren, a estar y pasar por esta declaración.

Con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en el procedimiento haciéndoles saber que la misma no es firme y pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días (art. 458 LEC).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandados, Herederos de Remedios Navarro Guerrero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a seis de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración  de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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